Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 004505/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de febrero de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 4505/2016/CA2, caratulado: “A, G. P.

N. y otro c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/

amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 9.

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 102/105 contra la resolución de fs. 95 (segundo párrafo), por la cual se fijaron astreintes en la suma de $ 1.000.- por cada día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar, a partir del plazo de 48 hs. desde su notificación.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que se ha desnaturalizado la finalidad propia de las astreintes como medio de coerción, sin que haya existido por parte de la Obra Social una desatención injustificada del mandato judicial; que la parte actora no aportó prueba del incumplimiento denunciado ni de que exista perjuicio para el amparado, el que se encuentra internado desde el 07/04/2008 en el Instituto San Carlos, sin riesgo de que pueda quedarse sin prestaciones.

III- Esta Cámara confirmó con fecha 27/09/2016 (fs. 87/91) la medida cautelar otorgada en origen, por la que se dispuso que la Obra Social demandada debía reanudar y efectivizar el 100 % de la prestación de hogar permanente con Centro Educativo Terapéutico con dependencia que le brinda el Instituto San Carlos a G.P.N.A., evitando la interrupción de dicha prestación.

La actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar (fs.

92), lo que derivó en el proveído ahora apelado que otorgó un plazo para el cumplimiento y fijó astreintes en caso de desobediencia al mandado judicial, resolución notificada a la Obra Social el día 18/10/2016 (oficio de fs. 107).

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28646910#170825903#20170203090441293 Asimismo, a fs. 109, la accionante reiteró la denuncia de incumplimiento, manifestando que la demandada abonó hasta el mes de abril de 2016, adeudando los meses siguientes, y practicó liquidación desde el 18/10/2016 al 10/11/2016.

IV- Este Tribunal confirió traslado del recurso de apelación a la parte actora, y vista al Sr. Defensor Oficial (fs. 121). El accionante efectuó una presentación digital, más no en copia papel, por la que sostuvo que la demandada no acreditó el cumplimiento de...

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