Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 13 de Agosto de 2009, expediente 11.134

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil nueve, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, emitieron su voto en estos autos caratulados: “ACOSTA GUILLERMO C. C/ MALVICA

VICENTE Y OTROS S/LABORAL”, expediente n° 11.134 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 5 de esta ciudad (expediente n° 12.468/2001). El orden de vot ación fue el siguiente: Dr.

J.F., Dr. A.T. y Dr. J.J.C. (por disidencia en los votos anteriores).

El Dr. Ferro, dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 270/2 vta., por la actora contra el decisorio de fs.263/6 vta., por medio del cual el Sr. Juez aquo rechazó íntegramente la demanda promovida por G.A. en contra de V.M. y O.S.M., ello con imposición de costas a la demandante, supuesta que USO OFICIAL

sea en su beneficio la franquicia que en éstos casos dispone el art. 20 de la LCT.

Los agravios del accionante se dirigen a cuestionar la sentencia de grado por cuanto el magistrado rechazó íntegramente la demanda sobre la base de declaraciones brindadas por testigos propuestos por la accionada.

Afirma la recurrente que su parte tenía conocimiento de que la prueba informativa de Prefectura Naval Argentina no lograría establecer el embarque del Sr. A. en “Volveré si puedo II”, puesto que la demandada no lo habría embarcado conforme la normativa vigente.

Frente a tal circunstancia, indica el apelante que sólo cabía intentar demostrar –a través de declaraciones de los testigos presenciales del desembarco- que el accidente denunciado por el actor había sucedido a bordo de la referida embarcación.

Al respecto, manifiesta la actora que los testigos por ella propuestos fueron contestes en declarar que una persona es descendida de la embarcación “Volveré si puedo II”, con síntomas evidentes de haber padecido un accidente.

Asimismo, destaca que sus deponentes fueron testigos presenciales del arribo a puerto de la embarcación mientras que ninguno de los testigos propuestos por la contraria se encontraba en el lugar del hecho.

Concluye afirmando que -a su criterio-, el magistrado de grado asumió una posición dogmática y arbitraria, concediendo validez a declaraciones testimoniales de individuos que no estuvieron en el lugar de los hechos y que sólo refirieron a condiciones ajenas al siniestro laboral denunciado; a la vez que descalificó las declaraciones de los testigos propuestos por su parte.

Por los motivos expuestos, interpreta que el fallo se transformó

en un mero “hecho de príncipe” sin sustento legal que justifique la sentencia,

violando así los principios elementales que constituyen una sentencia judicial.

Por ello, peticiona se revoque la sentencia en crisis.

Concedido el recurso de apelación interpuesto, y corrido el respectivo traslado de ley, la contraria contestó espontáneamente...

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