Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 046931/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 46.931/2022 (61.806)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “A.G.M. C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

S/RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 10”) a fs. 89/92 de las actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por la demandante. Esta decisión mereció la apelación de la ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender USO OFICIAL

de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por la apelante. La actora no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que “del análisis de la documentación obrante en el expediente” y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano que G.A. “no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14,

como consecuencia del siniestro denunciado” (ver “Conclusiones” de fs. 91 del dictamen médico).

Del modo señalado, se evidencia en la presentación una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia de la actora hayan sido conculcados. Así las afirmaciones formuladas por la recurrente en relación con la crítica al examen físico practicado (cuya acta de audiencia médica fue suscripta por la trabajadora y su representante letrada sin asentar ninguna observación o impugnación a la misma ni solicitar se realicen nuevos estudios: ver “Observaciones” de fs. 86 de las actuaciones administrativas digitalizadas) no logran desvirtuar la eficacia del dictamen Fecha de firma: 02/02/2023

basado tanto en la revisación físico médica realizada a la trabajadora como en los estudios Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

médicos y demás documentación acompañada para concluir acerca de la ausencia de incapacidad laboral resarcible en el caso.

Es más, la propia Comisión Médica hizo saber a las partes que “toda la prueba incorporada al expediente ha sido evaluada previo a la emisión del presente dictamen” y que la documentación y estudios...

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