Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 027569/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27569/2013 - ACOSTA FLORES, H.A. c/ LINEA 17 S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 334/342, presentación respondida por la contraria a fs. 361/363.

A fs. 346 y 348 apelan sus honorarios el perito contador y el Dr. A.R. por estimarlos reducidos; y asimismo la parte demandada por considerar elevados los honorarios de la parte demandada y perito contador.

II- Abordaré en primer lugar la queja de la parte actora atinente al fondo de la cuestión, que de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción en la alzada.

Lo digo, pues liminarmente cabe advertir que, si bien la carta documento de fecha 15/06/11 mediante la cual la empleadora comunicó al actor el distracto no pudo ser entregada al destinatario –en este caso el actor- y fue devuelto por el agente distribuidor con la observación “dirección inexistente” (v. C.D. de fs. 160 e informe de fs. 178), sin embargo ha sido remitido al domicilio que denunció el actor en la demanda –San Carlos 477 Wilde, Pcia. Bs. As.- (conforme se desprende de fs. 4), por lo que, cabe tenerla por válida y producir pleno efecto la referida comunicación postal.

Lo expuesto, echa por tierra con los reproches efectuados por el apelante sobre la falta de valoración de las Cartas Documentos posteriores al distracto.

Sentado ello, cabe advertir que no se encuentra controvertido en la alzada que la demandada Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20224103#242444068#20190826094555798 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX abonó las indemnizaciones que entendió corresponder por “despido sin causa” –v. fs. 218-. Se discute la medida de lo pagado. Sin embargo no se estableció en el recurso, porque considera que debe efectuarse una nueva liquidación sobre la base de la suma de $5.871,59 sin brindar fundamento válido alguno a fin de sustentar su pretensión. Tampoco efectúa los cálculos pertinentes a fin de ilustrar al Tribunal cuál sería -a su entender-

el monto por el cual el incremento indemnizatorio en cuestión debió calcularse.

Tampoco ha de innovarse en relación al rechazo de la indemnización contemplada...

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