Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 064628/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 64628/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85489

AUTOS: “ACOSTA, Florencia Natalia c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. y otros s/ Despido" (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 10/02/2021 que hizo lugar a la acción incoada por la actora, se agravian los tres sujetos que componen la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales presentados de manera digital con fechas 19/02/2021 y 22/02/2021, cuya réplica constan en idéntico formato.

    Los recursos interpuestos por BBVA Banco Francés S.A. y BBVA

    Consolidar Seguros S.A. se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba testimonial y contable realizada en origen por la cual se decidió la condena en términos del art. 29 LCT y se decretó la responsabilidad solidaria en los términos del art. 31 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, BBVA Consolidar refirió que se trató de un único contrato de trabajo en la cual la actora se dedicaba a la venta telefónica de seguros para Consolidar Comercualizadora cuya continuadora fue Banco Francés hasta la fecha en que se produjo las desvinculación de la trabajadora por mutuo acuerdo y fue contratada por D. S.A.

    Por ello, la suma abonada en base al acuerdo arribado con la actora debe ser considerada a cuenta en términos del art. 260 LCT. Luego se agravia por las diferencias salariales generadas en la utilización de un CCT distinto y porque dichas sumas aún de considerar el CCT 264/95 no superan los importes percibidos conforme el CCT 130/75. Sostienen además que no existió intermediación, fraude o perjuicio alguno para la trabajadora.

    Seguidamente BBVA Consolidar cuestiona la condena en términos de los incrementos previstos por los arts. 8 y 15 LNE, art. 45 de la ley 25.345 y la condena a entregar los certificados del art. 80 LCT, porque indica que el fundamento dado en función del art. 29

    LCT resulta incongruente por no tratarse de la real empleadora de la actora.

    A su turno, Servicios D. S.A. se agravia por la responsabilidad solidaria endilgada a su parte como agente de contratación y pago ya que sostiene que la actora se desempeñó como su empleada cumpliendo funciones para dicha empresa y nada tenía que ver con las codemandadas que eran clientes a los cuales se les brindaba un servicio a través de operadores telefónicos. Que fue contratada a plazo fijo a partir del 14/07/2009 y no desde el año 2008. Que dicha fecha ha quedado reconocida por la Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    trabajadora al momento en que no objetó los documentos acompañados por la apelante y por ende no corresponde los rubros indemnizatorios y salariales diferidos a condena. Que fue preavisada de la finalización del contrato a plazo fijo a partir del 13/05/2013. Que estuvo debidamente registrada y que por ello no corresponden los rubros indemnizatorios.

    Respecto de los certificados de trabajo agregó que la actora nunca concurrió a retirarlos y por ello no corresponde la aplicación de la sanción prevista en la norma del art. 80 LCT,

    además de hacer notar que la intimación realizada a sus efectos fue posterior a la audiencia ante el Seclo.

    Para así decidir la Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó luego del análisis de la prueba documental, testimonial y contable desarrollada en la causa, que la real empleadora de la actora desde el inicio de la relación Consolidar Seguros del grupo BBVA siendo responsables solidarias el agente de contratación y pago y Banco Francés como integrante del grupo económico en los términos del art. 31 LCT: “encuentro que se trató de un único contrato sin discontinuidad entre las tareas efectuadas por la actora para las demandadas, siempre en las mismas condiciones y bajo la supervisión de las mismas autoridades (conforme testimoniales de fs.499/502). Sobre dicha base encuentro configurado un supuesto de interposición y mediación, en forma directa y a favor de BBVA

    SEGUROS, en tanto la actividad desarrollada por la actora era la venta telefónica de seguros, primero para CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA (cuya continuadora fuera BANCO FRANCÉS) del 14/7/2008 al 1/7/2009, y a partir del 14/7/2009, continúa la relación como empleada de la demandada DIPLOMAT (cfr. art. 29 LCT). Como quedó

    demostrado, DIPLOMAT fue utilizada para encubrir la relación que había iniciado con COMERCIALIZADORA en la realización de tareas en beneficio y bajo la organización y dirección de la empresa usuaria BBVA SEGUROS…”

  2. Delimitados así los agravios, cabe aclarar que no resulta ser un hecho controvertido ante esta alzada que la relación laboral habida entre las partes se desarrolló

    dentro de las instalaciones de las empresas del Grupo BBVA y que D. se dedica a la prestación de servicio de personal a distintos clientes, entre los cuales estaban las empresas del referido grupo. Tampoco se discute que, si bien la actora en principio estuvo contratada por Consolidar, luego se desvinculó por un supuesto mutuo acuerdo y en forma contemporánea se vinculó con D. mediante un contrato a plazo fijo para realizar una campaña de telemarketing y promoción de pólizas de seguros para empresas del Grupo BBVA. En el mismo sentido, arriba firme a esta alzada que Banco F. y Consolidar Seguros fueron las continuadoras de la empresa Consolidar Comercializadora S.A. y que la actora prestó tareas para ellas desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR