Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2019, expediente FRE 021000126/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000126/2011 A.F., J.C. Y OTRO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO SISTENCIA, 08 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.F., J.C. Y OTRO C/AFIP S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, expediente Nº FRE 21000126/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 129/133 vta. los Dres. J.C.A.F. y M.Á.G., quienes revisten el cargo de M.J. y L. respectivamente del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, promueven acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de que el Tribunal establezca si corresponde se les aplique el descuento por Impuesto a las Ganancias previsto en el art. 1° de la ley 24.631 efectuado por dicho organismo, en relación a las remuneraciones que perciben mensualmente.

    Aducen estar equiparados a los miembros del Poder Judicial de la Provincia y de la N.ión, en lo que hace a prerrogativas, inmunidades y régimen de sueldos, todo ello en virtud de la excepción prevista por el art. 20 inc. p) y r) de la Ley N.ional Nº 20.628.

    Manifiestan que prestan servicios en el Cuerpo Médico Forense y que sus cargos fueron incorporados al Escalafón de de Magistrados y Funcionarios.

  2. El juez “a quo”, a fs. 216/221, hace lugar a la demanda y determina que los accionantes se encuentran exentos del pago del impuesto a las ganancias por los ingresos como funcionarias del Poder Judicial de la provincia de Formosa. Impone las costas del proceso en el orden causado y regula honorarios a los profesionales intervinientes por la labor desarrollada en dicha instancia.

    Para así decidir, luego de analizar la procedencia de la vía intentada, desarrolla el marco normativo aplicable y en particular Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #24739074#249238869#20191108081737108 analiza la reciente Ley Nº 27.346, la que aun cuando no se hallaba vigente a la fecha de la interposición de la acción –afirma- tiene enorme impacto.

    Concluye al respecto que el texto y el espíritu de la mentada norma consagran que los únicos obligados al pago del impuesto a las ganancias son los “Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la N.ión y de las provincias y del Ministerio Público de la N.ión cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”, no siendo exigible de manera alguna el pago del tributo a quienes fueron nombrados antes de esa fecha, tanto sean magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial o los Ministerios Públicos, pues el acto legislativo ha extendido a todos ellos la garantía constitucional reconocida a los jueces y a estos últimos –cfr. fs. 220 in fine-.

    Tal pronunciamiento motivó el recurso de apelación del organismo demandado deducido a fs. 223, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 224 y cuya expresión de agravios obra a fs.

    225/233 vta.

    Elevado el expediente y radicado ante este Tribunal a fs.

    239, quedaron los autos en estado de ser resueltos.

  3. Los agravios vertidos pueden sintetizarse en los siguientes:

    -Que la vía intentada es improcedente habida cuenta que no existe incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, ante la claridad de la normativa vigente aplicable. Además –

    agrega el recurrente- las accionantes tenían a su alcance otros medios legales administrativos y judiciales para aventar la supuesta falta de certidumbre acerca de la procedencia del gravamen.

    -Que la sentencia es arbitraria por fundarse en afirmaciones dogmáticas que denotan graves vicios en su fundamentación y apartamiento de la normativa aplicable que la nulifican.

    -Que si bien existió un cambio de normativa, ella no afectó a los actores toda vez que éstos siempre fueron sujetos obligados al pago del impuesto. Por el contrario, la Ley Nº 27.346 grava a quienes estuvieron gozando de la exención pues es clara la voluntad del legislador de aumentar la masa de contribuyentes frente al impuesto.

    -Que se ha pasado por alto que los actores no son magistrados o funcionarios con remuneración igual o superior a jueces de primera Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE...

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