Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Abril de 2016, expediente CIV 002200/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 2.200/2.011, “A.F.R. Y OTRO c/ BOARI RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”JUZG N° 110 Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

A.F.R. Y OTRO c/ BOARI RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 283/291 se alza el accionante y expresa los agravios que lucen a fs. 305/311 vta., que fueron contestados a fs. 314/315.

    El apelante critica el rechazo de su demanda pues pone de resalto haber sido embestido con su moto de manera violenta y sorpresiva por el rodado del demandado, quien circulaba a velocidad elevada y giró de manera inesperada.

    Cita para ello el valor del testimonio practicado y el resultado de la pericial mecánica.

    Rechaza que pueda ser reputado embestidor e impugna la ponderación efectuada de la citada pericia, como también que se le asignara haber aportado mayor riesgo por el hecho de conducir una motocicleta.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13969131#149729604#20160406113459125 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- No se encuentra en debate el basamento jurídico aplicado por el juez de grado, sino únicamente la interpretación de...

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