Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 004905/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4905/2019/CA2 “A., F.J. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/

Sumarísimo de Salud”. Juzgado 10°, Secretaría 19°.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 15 de diciembre de 2021, contra la resolución del 9 de diciembre de 2021, el que fue contestado por la actora el 2 de marzo de 2022;

y los recursos por honorarios del 15 de diciembre (apelados por altos) y 16 de diciembre de 2021 (recurridos por bajos); habiendo emitido su dictamen el señor Fiscal general de cámara el 20 de mayo de 2022, y CONSIDERANDO:

1) El 24 de mayo de 2019 el señor F.J.A. inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra OMINT S.A. DE SERVICIOS,

con el fin de obtener la cobertura integral del estudio de diagnóstico de mutaciones BRCA1 y BRCA2. Indicó que sufre de cáncer de próstata con metástasis y que, dada ésta patología y los antecedentes médicos padecidos por sus familiares fallecidos, existía la posibilidad de que resultase portador de una mutación genética, siendo -por ende- imprescindible la práctica de los estudios de referencia para evaluar el mejor criterio médico a seguir.

Fundó en derecho su postura, ofreció prueba y solicitó el dictado de una medida cautelar.

En fs. 24/25 se imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio de amparo, al tiempo que se dictó medida cautelar favorable a la pretensión del actor; decisión que fuera confirmada por esta Alzada en fecha 24 de setiembre de 2019 (fs. 67).

El 8 de agosto de 2019 (fs. 76/84), la demandada contestó el informe del art. 8 de la Ley 16.986. Tras una negativa genérica y pormenorizada de los hechos alegados por la actora, reconoció el carácter de afiliado del amparista, su diagnóstico oncológico, el intercambio epistolar mantenido y la negativa a brindar el estudio objeto del presente amparo.

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Manifestó que no le asistía derecho al amparista respecto de la prestación reclamada, al exceder tanto el marco previsto por el Plan Médico Obligatorio (PMO) como así también los términos del contrato de medicina prepaga suscripto. Fundó en derecho su defensa, ofreció prueba en apoyo a su tesitura y requirió que se rechazara la acción con expresa imposición de costas al contrario.

2) La causa fue abierta a prueba y el 1 de...

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