Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2020, expediente CIV 069507/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, Dras. M.I.B. y Gabriela A.

I., a fin de pronunciarse en los autos “A., F.c.ón, G.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 69.507/2010, la Dra. I. dijo:

Contra la sentencia de fs. 350/352, que rechazó en todas sus partes la demanda entablada por F.A. y J.M.F. contra G.A.R. y por la cual se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas a los vencidos, la parte actora interpuso recurso de apelación.

A fs. 358/360 los actores presentaron su expresión de agravios.

Esa presentación no fue contestada por el demandado ni por la citada en garantía. A fs.

365/366 se ordenó la producción de prueba en la presente instancia, decretándose la clausura del período probatorio a fs. 399. La parte actora presentó el alegato del que da cuenta la certificación de fs. 407.

El llamado de autos a sentencia se encuentra firme, por lo que la causa se encuentra en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  1. En el escrito de inicio, los actores señalaron que el día 30 de abril de 2010, aproximadamente a las 22:30 horas, el automóvil del demandado embistió

    a la motocicleta en la que viajaban y que de ese hecho se derivaron los daños y perjuicios por los que reclaman una indemnización. Agregaron los recurrentes que A. se encontraba al mando de su motocicleta, llevando como acompañante al coactor F.,

    que se desplazaban por la calle C. de esta ciudad y que cuando ya habían iniciado el cruce de la intersección con la calle A., fueron sorpresivamente embestidos en el sector izquierdo trasero de la moto por la camioneta C.B. dominio FJW-458

    que circulaba por A. a excesiva velocidad. El impacto torció la rueda y el guardabarros delantero del motovehículo, que hizo medio giro y provocó la pérdida del control para su conductor, resultando despedidos ambos ocupantes y cayendo al asfalto,

    lo que les ocasionó golpes y lesiones en las piernas y en la zona costal, por las que fueron atendidos en el Hospital Santojianni.

    El demandado y la citada en garantía reconocieron el hecho, como así también las circunstancias de tiempo y lugar, aunque brindaron una versión diferente,

    y sostuvieron que R. no resulta responsable por el accidente que dio origen a esta litis.

    En ese sentido, explicaron que el demandado circulaba por la calle A. a velocidad reglamentaria y que cuando llegó a la intersección con la calle C. detuvo su marcha al ver a un motociclista que circulaba por esta última a gran velocidad. El coactor intentó frenar, lo que no logró debido a la excesiva velocidad que llevaba, por lo que derrapó en su marcha y su conductor cayó al piso, terminando su Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    trayectoria contra la rueda delantera derecha del automóvil, que se encontraba completamente detenido.

  2. El juez de grado rechazó la demanda porque entendió que no se acreditó que la motocicleta en la que viajaban los accionantes hubiera sido embestida por el automóvil del demandado.

    La parte actora pidió que se revoque esa decisión, porque al haber sido reconocido el hecho, mediando confesión ficta del demandado y existiendo compatibilidad entre los daños producidos en la motocicleta y la mecánica descripta en la demanda, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por los daños derivados de la colisión.

  3. Aplicación de la ley en el tiempo En el caso, los recurrentes no formularon ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual el magistrado resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema. Sin perjuicio de ello, habré de señalar...

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