Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Junio de 2023, expediente CNT 035833/2014

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 35833/2014

AUTOS: “ACOSTA, ESTEBAN c/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia -integrada con la aclaratoria del 23/9/2022- que hizo lugar a la demanda, se alzan Swiss Medical ART SA,

Mexcom SRL, y el señor A.; la aseguradora, Mexcom SRL y el pretensor, a su vez,

contestan agravios.

II) En el escrito inicial, el señor A. denunció que “a me-

diados de 2012 comenzó a padecer las primeras manifestaciones de su enfermedad profe-

sional epicondilitis de codo derecho”, patología que -según denunció- guardaba vincula-

ción con las tareas de esfuerzo que -afirmó- desempeñó para Mexcom SRL -empresa dedi-

cada al reciclaje de plásticos- desde el 19/4/2011 en adelante. Relató que se ocupaba de re-

cibir las bolsas de plásticos, de “aproximadamente unos 70 u 80 kilogramos y bolsas de baterías de automóviles molidas de aproximadamente entre 400 y 500 kiligramos”, que seguidamente se encargaba de introducir los plásticos en los molinos, de forma manual, y que, una vez limpio el material, se volvía a introducir en una máquina para un “molido más fino”; agregó que, para finalizar, “se debían limpiar las maquinarias manualmente con baldes de agua de aproximadamente 20 litros”.

III) La señora jueza de grado receptó el reclamo por repara-

ción integral que articuló el señor A. al demandar, y -así- habilitó la condena de Mexom SRL y de Swiss Medical ART SA (anteriormente Liberty ART SA) en los térmi-

nos del derecho común.

Trataré en primer lugar los recursos que deducen las code-

mandadas, que objetan -precisamente- esa decisión.

IV) Para habilitar la responsabilidad que preveía el artículo Fecha de firma: 01/06/2023 1113 del Código Civil derogado (actualmente contemplada en el artículo 1757 del Código Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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Civil y Comercial), y -por reflejo- para analizar la viabilidad de la responsabilidad civil de la aseguradora con fundamento en lo que establecía el artículo 1074 del código velezano,

el damnificado debe probar: 1) que se encontró expuesto a una “cosa” riesgosa o viciosa, o a una actividad riesgosa o peligrosa -esto último está específicamente contemplado en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, y, además, emerge de la doctrina sentada por esta Excelentísima Cámara in re “P., M.I. c/ Maprico SAICIF s/ cobro de pesos” (Plenario n.º 266)-; 2) que sufre incapacidad (daño); y 3) que esa minusvalía tiene relación con la exposición a la cosa o tarea riesgosa o peligrosa.

En esta inteligencia, de acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, le correspondía al señor A. demostrar las ta-

reas de esfuerzo que dijo haber desempeñado a las órdenes de Mexcom SRL entre el 19/4/2011 y mediados de 2012 -cuando, denunció, se produjo su primera manifestación in-

validante-.

Fueron dos los testigos que declararon a propuesta del pre-

tensor: C.C. y J.B..

El primero, que refirió haber conocido al señor A. en Mexcom SRL, señaló que “el actor molía los materiales que se le arrimaba, distintos” ti-

pos de plásticos, “que en la molienda, primero se hacía una montaña de fardos de 60 a 400 kilos”, “que esto se hacía con la ayuda de un C., que “ha[bía] un molino de una altura y la mesa también, como para que llegue el material hasta la boca del molino”, que “una vez que estaban todas las montañas hechas, había que empujarla [había que subirse “a la montaña, empuja[r]” el material, lo cual era difícil porque “a veces ca[ía] y a veces volvía” y, “por reacción”, a “uno lo ha[cía] volver todo el cuerpo”-, que, una vez con el material “arriba de la mesa”, se lo colocaba manualmente dentro del molino. Agregó que se desempeñaba en las mismas condiciones que el pretensor.

B., a su turno, dijo que “el actor era operario igual que [él], que “molía plástico” y también lavaban, que el plástico venía en un ca-

mión, se bajaba con “el Clark”, se colocaba el material “arriba de una mesa”, y se empu-

jaba el material con la mano “adentro de una picadora”, que había “fardos que pesa[ban]

150 o 200 kilos”, que los fardos grandes no se levantaban, sino que se empujaban, y que cuando no estaba el C. había que “barretearlo para acercarlo al molino”.

A instancia de Mexcom SRL comparecieron a prestar de-

claración tres personas: J.A., J.T., C.G. y J.R..

Dijo A. que se desempeñó a las órdenes de la empre-

sa entre 2006 y 2013, que el señor A. “era operario, arrojaba materiales a un molino,

alimentaba las máquinas con plásticos, molienda o plástico destrozado, para luego ser la-

vadas, se molía el material y se lavaba”, que “el material [venía] en bolsones o en fardos,

luego mediante un transporte (…) [autoelevador] se lo acomodaba a una altura donde (…)

Fecha de firma: 01/06/2023

tenía solamente que empujar el material Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

a la máquina para ser procesado”, que se lo em-

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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pujaba de forma manual, “que los bolsones o fardos pesaban 40 kilos en su totalidad con el material adentro”, que “el plástico que (…) tenía que empujar el actor, eran pedazos de un kilo o kilo y medio, material reciclable”, que también “había mayores (…) bolsas de fardo”, “de 100 kilos”, que se levantaban con “la elevadora”.

Tenor, en su oportunidad, aseguró que la tarea de A. era “alimentar el molino de la línea e lavado con bolsones o en fardos”, que “venían de algún depósito anterior de una preclasificación anterior”, que “el molino contaba con una mesa, el tamaño tendría como un metro u medio o por dos”, que “el actor iba a clasi-

ficar y tirar el molino, se subía con el autoelevador a la mesa y ahí arriba de la mesa se abría el fardo el cual estaba prensado y al abrirlo se desarmaba, se desmenuzaba, se des-

armaba todo, y la tarea de acosta consistía en hacer una clasificación minuciosa, más de-

tallada de lo que iba al molino, descartando los materiales contaminantes hacia un costa-

do”.

G., quien se identificó como dependiente de la em-

presa desde 2007, dijo que A. “trabajaba en una máquina de molino, hacía molien-

da”, que los materiales venían de la calle, que “a veces llega[ba] en fardos, o en bolso-

nes”, que había de distintas medidas, “200 kilos o 250 kilos o muy raras veces llega[ban]

fardos grandes de 300 o 400 kilos”, para los que se usaba el autoelevador, que los fardos se colocaban en la mesa, y, por piezas, el señor A. tiraba los materiales adentro del molino.

R., por último, aseguró que el reclamante se ocupa-

ba de moler plástico, “estaba en el molino, donde reducían el plástico”, que “le traían el material (…) a veces en fardo o en bolsones”, que los fardos pesaban “entre 100 y 350 ki-

los”, que después del molino pasaba el material “a una batea y ahí lo lavaba, por un siste-

ma de lavado”, y que sabía que era así por haberse desempeñado en la compañía entre 2010 y 2012 y pasar por ese sector.

Empujar un fardo de 100 kilos -y no me refiero a los de 300 o 400-, desarmarlo -incluso cuando simplemente fuera mediante el corte de su protec-

ción-, clasificar los materiales, introducirlos uno a uno dentro del molino, y después lim-

piar el resultante, de manera constante y repetitiva a lo largo de toda la jornada laboral, son tareas de esfuerzo con una clara incidencia negativa -cuando menos- en las extremidades superiores.

Y no sólo dieron cuenta de que el señor A. cumplió

esa actividad los testigos que declararon a propuesta del actor -por eso no me detengo a analizar las impugnaciones que oportunamente dedujo a su respecto Mexcom SRL, de las que hace mérito en su queja-, sino también R., G., Tenor y A., quien com-

parecieron a instancia de la empresa.

Los testimonios sucintamente reseñados supra -incluso Fecha de firma: 01/06/2023

cuando soslayara los de Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Bresciani y C.- son demostrativos de las tareas de esfuerzo Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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que el señor A. denunció en su presentación inaugural (art. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

Ese tipo de actividad, reiterada y constante, y -por la ma-

nera en que se los utilizaba (Plenario n.º 266 de la CNAT)- los materiales que el señor A. debía colocar en el molino, reúnen las condiciones de “peligrosos” o “peligrosos”

(art. 1113 del Código Civil derogado y 1757 del Código del Código Civil y Comercial).

Informó el perito médico que el señor A. sufre una li-

mitación funcional en su codo derecho, que lo incapacita en un 14% -a ello, le aditó un 5%

(14,7% total), por ser su miembro hábil-. Agregó que “la etiología de las secuelas es trau-

mática y compatible con los eventos denunciados”. También le otorgó un 10% de...

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