Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 023045285/2011
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045285/2011/CA3 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 23045285/2011/CA3, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “ACOSTA, ESTEBAN AURELIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MINISTERIO DEFENSA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”,
originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación deducido a f. 618/vta. contra la resolución de f. 617.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas
desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se
abonen las sumas adeudadas.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
traslado a fs. 622/624.
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 180/193 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la
sentencia dictada en autos.
A fs. 475/vta. –y su aclaratoria de fs. 477/vta.– se aprueban las
liquidaciones por el capital adeudado a los actores, siendo emitidas las notificadas de
las mismas el 20 de agosto de 2014.
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Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley
24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA #7075548#238389883#20190701105015224 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045285/2011/CA3 – S.I.–.S.. 2 Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en
cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos
y valores respectivos…”, siendo su propósito evitar que la administración pueda...
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