Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 011449/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa nº 11.449/2018 – A., E.J.c.P.M., N. de J. y otros s/ accidente ley especial.

S.I.: Nº81014 Buenos Aires, 06 de junio de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 40/49 y vta. contra el pronunciamiento de grado de fojas 37/39 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 37/39, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo por entender que a la fecha de interposición de la demanda ya se encontraba vigente la ley 27.348. En razón de ello, sostuvo que la competencia judicial territorial se encuentra definida por los siguientes parámetros: a) el domicilio del trabajador, b) el lugar de la efectiva prestación de servicios y c) el lugar donde habitualmente el trabajador se reporta.

En este sentido, el señor magistrado de grado entendió que como todos los supuestos mencionados con anterioridad tenían lugar en la Provincia de Buenos Aires -que al momento de la interposición de demanda ya había adherido al régimen referido- la Justicia Nacional del Trabajo resultaba incompetente para entender en el presente.

II- Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fojas 40/49 y vta. y a fojas 53/55 emite dictamen el Ministerio Público F..

III- Esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en la S.

  1. Nº 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/ Galeno ART SA s/ accidente –

ley especial”, a través del voto mayoritario de las Dras. G.M.P. de I. y G.A.V., en orden a declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 27.348, al señalar que dicha norma “...otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación… no es posible admitir que quienes ejercen la medicina, que integran tales comisiones, puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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