Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 064371/2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64371/2014

ACOSTA, D.I. Y OTRO c/ MEZA, PABLO

ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la regulación de fecha 1

    2/2021.

    El Dr. J.L.A.R. (1/2/2021),

    apoderado de la actora; el perito médico F.C.F.I. (1/2/2021); y el perito psiquiatra R.A.F. (

    4/2/2021) apelan por considerar bajos los honorarios que se les regulan.

    A su turno la citada en garantía (5/2/2021), apela la totalidad de los honorarios regulados por entender que resultan elevados.

  2. Ahora bien, con carácter previo se impone señalar que el art. 56 de la ley 27.423 establece, en su parte pertinente, que las resoluciones que regulen honorarios deberán ser notificadas a sus beneficiarios y a los obligados al pago, personalmente, por cédula,

    telegrama o cualquier otro medio previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En la especie, se advierte que no se cursó notificación al consultor técnico E.G. conforme se desprende de los antecedentes de la causa. En función de ello y a los fines de no demorar el trámite de las actuaciones, se ponderarán los recursos de apelación con excepción del que fuese interpuesto contra la regulación del consultor técnico mencionado.

    En ese sentido, se ha dicho que siendo que la notificación es un presupuesto necesario para seguir el procedimiento establecido por los art. 499 y siguientes del CPCCN, para que comience a correr el plazo de pago de los honorarios,

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    indudablemente, deben ser notificado personalmente o por cédula,

    por lo que no resulta viable considerar aplicable el sistema de notificación por nota o tácita para constituir en mora al obligado (art.

    127, 133 y 134 CPCCN) (conf. P., G.M.P.,

    "Honorarios en la Justicia Nacional y Federal ley 27.423 Anotada,

    comentada y concordada", pág. 704/705, Ed. Cathedra Jurídica).

    En ese mismo orden de ideas, se impone señalar que la regulación de honorarios puede asimilarse al dictado de una sentencia toda vez que produce efecto de cosa juzgada sobre la retribución que corresponde al profesional interviniente (conf. CNCiv. Sala C, Ed 1-325, citado por S.P., Palma-Serantes Peña, Aranceles de honorarios para abogados y procuradores, ed. De Palma; íd., íd.,

    "Loteria Nacional Soc del Estado c/ Asoc. Argentina de Fomento Equino y Otros s/ Desalojo por falta de pago", 7/7/2016; cfr., ésta S."., J.A.c.M., A. E. y otro s/daños y perjuicios Exp. Nro.

    89131/2019 del 9/10/2023).

  3. A tales efectos de resolver las apelaciones interpuestas, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley...

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