Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Mayo de 2018, expediente FCB 018150/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 18150/2016/CA1 AUTOS: “ACOSTA, D.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

En la Ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ACOSTA, D.A. c/A.N.Se.S. s/ MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° FCB 18150/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió declarar abstracta la acción de amparo por mora en la administración incoada por el Sr. D.A.A. en contra de la A.N.Se.S. Impone las costas por su orden y fija los honorarios de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: E.A. –G.S.M. –I.M.V.F. .–

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte actora, con el patrocinio letrado de la doctora S. delV.C., al expresar agravios cuestiona que el Juzgador imponga las costas por su orden; y que regule sus honorarios sin expresar fundamento de por qué arriba a la suma fijada y sin aclarar cuál fue la base tenida en cuenta. Sostiene que los honorarios regulados no reflejan una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada por su parte, por lo que considera que deberían ser elevados. (fs. 23/26vta.)

    Por su parte, la demandada contesta el traslado ordenado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 29/30).

  2. Entrando al análisis de los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben: a) determinar si resulta correcta o no la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, y b) establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el Juzgador a favor de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) resulta ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #28398043#205810488#20180514103338662 A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor D.A.A. con fecha 10/05/16, inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a que se expida en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez (fs. 2/4).

    La demandada, por su parte, contesta el traslado oportunamente corrido y manifiesta que el estado del expediente en cuestión es “DENEGADO” con fecha 13/06/2016.

    Por lo cual, considera que la A.N.Se.S. no se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo.(fs. 11/12).

    En función de ello el Juez de primera instancia, declara que no cabe pronunciamiento alguno en la demanda de Amparo por Mora de la Administración deducida por el señor D.A.A., en contra de A.N.Se.S, por haber devenido en abstracto la cuestión, con costas por su orden.

  3. Realizada esta breve...

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