Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Marzo de 2019, expediente COM 013132/2014

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13132/2014 - ACOSTA , C.J.A. c/

ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 2 - Secretaria n° 3 Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto a fs. 194 por el actor contra la sentencia de fs. 182/191 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó a Aseguradora Federal Argentina S.A. al pago del seguro contratado ($61.000) y de la indemnización por privación de uso del vehículo siniestrado ($15.000) con más sus intereses y costas; al tiempo que absolvió al productor de seguros codemandado, G.A.M..

Los agravios fueron expresados a fs. 194 y respondidos a fs. 208 por el delegado liquidador de la aseguradora.

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23100838#228712406#20190322094202101

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02-

    11-1990; íd, íd, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07-03-1991; íd, íd, “Zalcman, J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30-03-1993; íd, íd, “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario”, del 14-03-1994; entre mucho otros).

  2. El accionante se agravia porque entiende que la actitud del productor-asesor de seguros, que negó su gestión y desconoció el pago en tiempo y forma del premio, es suficiente para fundar la responsabilidad solidaria de éste.

  3. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores que -a criterio del apelante- habría incurrido el órgano jurisdiccional. No se satisface eficientemente la carga procesal si no se los puntualiza indicando, con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen que, de acuerdo a las constancias de la causa, convalidarían la crítica Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA (CNCom., S.B., expte. N°13.132/2014, J. 2, S. 3, pág. 2/9)

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23100838#228712406#20190322094202101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B expuesta conforme al derecho vigente (conf. CNCom., esta S., “P.A.H. c/ Bavarian Motors SA s/ ordinario”, del 15-11-2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se...

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