Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 007219/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73639 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7219/2017 (Juzg. Nº 65)

AUTOS: ACOSTA COLMAN JOSE DOMINGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora según el escrito de fs.151, cuya réplica luce a fs.159.

La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 142.399,68 en concepto de prestación dineraria art.14 inc.2 ap. a) de la Ley 24.557 con más sus intereses, en virtud del 9,90% de incapacidad que presenta A. en relación con el accidente que sufrió el 16/9/16.

La parte actora cuestiona el fallo de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado, puntualmente, por no Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29417914#239647674#20191105103218887 haber hecho lugar a la incapacidad psicológica dispuesta por el perito médico.

Fundamenta el escrito recursivo en el apartamiento que realiza el sentenciante de grado de la pericia médica obrante en la causa (ver fs.104/106) y solicita que se eleve el porcentaje total de incapacidad al 14,90% de la T.O., incluyendo el 5% de incapacidad psicológica que ha sido determinado por el perito médico en su dictamen y que la Sra. Jueza “a quo” considero que no era procedente.

En mi criterio, le asiste razón al accionante. Me explico.

El experto, en su dictamen que obra a fs.104/106, señaló

que “los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para provocar un estado de perturbación y desestabilización emocional, por lo que le corresponde un 5% de incapacidad psíquica, conforma la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Ley 24.557”.

Considero que el informe se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues el experto explicita en forma suficientemente clara cuáles son...

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