Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 004143/2013/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 4143/2013 A.C.M. Y OTRO c/ CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, septiembre de 2019. JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 532/534, en cuanto le impone afrontar el 100%

de la condena, por considerar que el monto del capital no supera la franquicia pactada con La Meridional, apela la parte demandada expresando agravios a fs. 544/545 cuyo traslado es contestado a fs. 553/554.

En su memoria Cencosud SA sostiene, que para determinar su participación -como asegurada- en la indemnización admitida, debe ser considerado tanto el monto del capital como el de los intereses devengados, desde que tales conceptos garantizan la reparación integral del acreedor.

Por su parte, la citada en garantía alega en su responde que al resultar el capital de condena inferior al monto de la franquicia de U$S 25.000 – pesificados-

debe la asegurada afrontar íntegramente la liquidación del siniestro.

No está en discusión que la compañía aseguradora debe responder “en la medida del seguro”, pero el marco del debate que se propone en esta instancia (en la cual la demandada ha depositado y dado en pago capital e intereses) se ciñe a determinar si como consecuencia de la franquicia estipulada, debe la compañía de seguro responder en la oportunidad.

Cabe entonces recordar que de acuerdo a la cláusula 30 artículo 2° punto I de las condiciones generales de la póliza n° 156278 que vincula contractualmente a la demandada con la citada en garantía (cfr. fs.73/97), la franquicia deducible “es el importe que quedará a cargo del asegurado en cada siniestro, respecto de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial y su importe será el indicado en el item 11) de las Condiciones Particulares…”.

Se deja constancia de que, además del importe mencionado en el párrafo anterior, el asegurado también deberá abonar los honorarios, costas e intereses por cada siniestro o acontecimiento, en proporción a su participación en la indemnización del siniestro

(cfr. fs. 90 vta.).

A su vez, el item 11 de la cláusula 20 de las condiciones particulares establece que “el asegurado participará en todo y cada siniestro, en un todo de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #14790864#243401345#20190905105251095 acuerdo con las condiciones...

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