Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Septiembre de 2023, expediente CNT 043450/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT EXPTE. Nº: 43450/2015/CA2 (62088)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “ACOSTA, C.L. c/ ART LIDERAR

S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.- y por la representación letrada de la parte actora contra la resolución dictada el 24 de mayo de 2023, ambos sustanciados con réplica de la contraria y concedidos en los términos del art. 105 inc. h L.O.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término cabe dejar sentado que si bien las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, por regla, son inapelables, en el caso y atento a las circunstancias particulares de los recursos, corresponde abordar su tratamiento conforme lo establecido en el art. 105 inc. h) L.O.

    Sentado ello, se analizará en primer término el recurso interpuesto por Prevención A.R.T. S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.), quien cuestiona la aplicación de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo pago, pues Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    considera que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 129 L.C.Q., deben suspenderse a partir del decreto judicial -de fecha 07/10/2019- que dispuso la liquidación de ART Liderar S.A.

    El recurso interpuesto no ha de tener favorable recepción.

    Ello es así, pues en su actual redacción el art. 129 de la ley 24.552 (modificado por la ley 26.684), establece que “…tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales” (esta Sala, in re "M.L.F. c/ Art Interacción S.A. s/ Accidente – Ley Especial", SD del 12/08/19; in re “S.S.D. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ Accidente Ley Especial”, SD del 27/11/19;

    entre muchas otras).

    En relación al argumento vertido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., respecto a que “…aquí no estamos hablando de un crédito laboral sino de prestaciones de la seguridad social…” cabe señalar que “…la ley 20091 remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art.

    129…en la redacción dada por la ley 26.684 indica…que …tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…”. En dicha ilación, ha de coincidirse con la interpretación formulada en cuanto a que “…(l) a letra del texto legal…echa por tierra el asidero de la solicitud; pues,

    difícilmente podría discutirse la estirpe de acreedor laboral del trabajador beneficiario de una indemnización tarifada derivada de un Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    accidente de trabajo…” (ver Sala VI, SI N° 45804, del 26 de febrero de 2019, en autos “P., Santos c/ART Interacción S.A. s/accidente – ley especial”, Expediente Nro. 69024/2014).

    De acuerdo con ello, no cabe sino estar a lo dispuesto en la anterior instancia en el sentido que el curso de los intereses que correspondan a los respectivos créditos laborales no se suspende en orden a lo establecido al...

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