Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2020, expediente CNT 067546/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 67546/2013

JUZGADO Nº 5.-

AUTOS: “ACOSTA CEFERINO RUBEN C/ TELECENTRO SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación el actor y adelanto que, por mi intermedio, el recurso no tendrá recepción.

  2. Atento la negativa de la demandada en su contestación de demanda, respecto de los hechos denunciados por el actor en la demanda, es que estaba a cargo del accionante acreditar dichos extremos (artículo 377 del CPCCN).

    Luego de ponderadas y analizadas las pruebas producidas en la causa, coincido con la Sra. Juez de grado que dichas circunstancias no se encuentran demostradas (artículo 386 del CPCCN).

    Es que el único testigo que trajo el actor a tales efectos,

    esto es, para acreditar las condiciones de contratación laboral denunciadas en la demanda carece de entidad suasoria para tener por acreditadas los hechos en cuestión.

    Ello así, porque el testigo Cordoba (fs.133/134)

    reconoció en su declaración testimonial que los hechos sobre los que expone no fue por un conocimiento personal directo sino por los comentarios de su hijo.

    Desde tal perspectiva, se trata de un testimonio referencial cuyo conocimiento es ex audito alieno, es decir, sin haber sido percibido directamente por el testigo; lo cuál -como se dijo- carece de fuerza Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    convictiva para tener por demostradas las circunstancias debatidas, máxime cuando no se produjo otra prueba en la causa que convalide lo manifestado por el deponente (artículo 356 y 386 del CPCCN).

    El pedido de producción de prueba por parte del apelante es una facultad privativa del Tribunal (art. 122 de la LO) que, en el caso,

    se considera improcedente realizar, toda vez que dicha medida, por cierto excepcional, no tiene como finalidad subsanar la falta de prueba o desidia de las partes en la producción de...

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