Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018832/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74925 EXPEDIENTE NRO.: 18832/2016 AUTOS: ACOSTA, C.D. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 01 de Noviembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado, a fs. 76/77, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y en consecuencia se declaró

    incompetente en razón del territorio dado que no se configura ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 L.O.

    Contra dicha decisión se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 78/79, sosteniendo que en tanto los accidente por los cuales reclamas habrían ocurrido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo..

  2. Sobre el tema traído a consideración de esta Alzada se expide a fs. 90 el Sr. Representante del Ministerio Público y oído que fuera pasen las actuaciones a resolver.

  3. Si bien el apelante cuestiona la resolución mediante la cual se sólo se cuestiona una faceta de la competencia, por razones de economía y celeridad procesal, y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, corresponde analizar ahora los distintos aspectos de la demanda relacionados con la competencia de este Fuero dado que se trata de una cuestión de orden público regida por el art. 19 de la LO que justifica el análisis oficioso de todas las circunstancias vinculadas a su determinación (ver en este sentido “V., C.A. c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 34786/15 S.

  4. 72619 del 22/12/2016; Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28216652#192187449#20171102120230229 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II “B., G.A. c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte.

    76872/16, S.I 72762 del 16/12/2016, ambos del registro de esta Sala).

    Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo...

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