Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Octubre de 2018, expediente CNT 027864/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92948 CAUSA NRO. 27864/2013 AUTOS: “A.C.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de OCTUBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 que repare los daños en la salud del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 10.05.2011.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs.281/285. Por su parte, a fs. 286, la perito ingeniera objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    El apelante se queja porque se desestimó el reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común y, en su defecto, se viabilizó el pago de la prestaciones previstas por el régimen de la Ley 24557 que fuera pedido supletoriamente. Asimismo, objeta que no se hubiera contemplado la patología columnaria detectada por el perito médico para viabilizar dicho reclamo por reparación integral.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. A., quien desde mayo de 2010, se desempeñaba como ayudante en el área de mantenimiento del Ministerio de Agricultura y Pesca, sufrió un accidente el 10.05.2011 mientras realizaba sus tareas habituales. En dicha ocasión, al intentar levantar un escritorio sintió un dolor en la zona inguinal que le impidió continuar trabajando.

    Fue asistido por prestadores de la aseguradora donde se le efectuaron estudios clínicos y posteriormente, fue intervenido quirúrgicamente, dándose el alta sin incapacidad el 31.05.2011. Asimismo, refirió que a partir de julio de 2012, comenzó a sentir dolores en la espalda baja producto de una lumbociatalgia.

    Por continuar con dolores en dicha región inguinal y asimismo, en la zona lumbar, inició la presente acción a fin de obtener el pago un resarcimiento pecuniario que repare los daños en su salud como consecuencia del accidente y de las dolencias padecidas.

    El perito médico informó a fs. 208/2017 y aclaraciones de fs. 231/235,, que el trabajador presenta limitación funcional de la columna lumbo sacra y Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20218072#217948444#20181004083742092 Poder Judicial de la Nación hernia inguinal unilateral operada recidivada sin contenido visceral, todo lo cual le genera una incapacidad del 8,72% de la t.o.

    La magistrada de origen desestimó el reclamo...

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