Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1020/21
Número de SAIJ21090589
Número de CUIJ21 - 4135381 - 0
  1. 313 PS. 477/483

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "ACOSTA, C.R. Y OTROS contra ASOCIACION MUTUAL 2 DE OCTUBRE - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (EXPTE. N° 1167/2018 - CUIJ 21-04135381-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04135381-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 8 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 9, ambos de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 23.10.2018, un grupo de trabajadores, mediante apoderado, promovió "demanda laboral por cobro de pesos contra la Asociación Mutual 2 de Octubre" ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 8 de la ciudad de R.. Explicaron que eran dependientes de la Cooperativa Argentina de Medicina Integral (C.) que, luego, transfirió el personal a Acción Médica S.R.L., en el marco del concurso preventivo de la primera.

      Frente al estado de cesación de pagos de Acción Médica S.R.L., el juez del concurso (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 9 de R.) homologó el contrato de locación celebrado entre C. y la Asociación Mutual 2 de Octubre -hoy demandada-, que acordó hacerse cargo del 90% del personal y de la deuda laboral anterior. Continuaron relatando que, con posterioridad, la demandada denunció ante el magistrado del concurso los vicios edilicios de los que adolecía el inmueble y "su imposibilidad de continuar con las obras en los términos pactados", motivo por el cual la accionada solicitó "modificar el canon locativo y las cláusulas relacionadas con la parte obrera", lo que derivó en la suspensión del pago de los sueldos, hecho que, a su vez, motivó la interposición de la demanda pertinente (fs. 104/108).

      Otorgado el trámite de rigor, luego de citada y emplazada la demandada (f. 109), contestada la demanda y ofrecida las pruebas por su parte (fs. 119/127), citada Acción Médica S.R.L. en calidad de tercero (f. 133), sorteada la perito contadora (f. 140) y presentado su dictamen (fs. 186/188), fijada fecha de audiencia del artículo 51 del Código Procesal Laboral (f. 235) y notificada la misma a las partes, el Tribunal interviniente, mediante decreto de fecha 14.5.2021, se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, sustentando su decisión en que "los créditos que aquí se reclaman tienen una vinculación íntima con las relaciones trabadas a raíz de acuerdos celebrados en el marco de un concurso preventivo" -de la Cooperativa Argentina de Medicina Integral (C.)-, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 9 de R., adonde remitió los autos "a los fines de evitar posibles nulidades" (f. 251).

      Recibidos los caratulados por este último Tribunal, su titular no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados. Para ello, en primer término, explicó que "no nos encontramos frente a un juicio de contenido patrimonial contra la fallida", puesto que "la Cooperativa en estado de cesación de pagos no se encuentra demandada en estos autos". En este sentido, señaló que "la parte actora adujo la responsabilidad solidaria de todos los cedentes y cesionarios de los contratos de trabajo pero no demandó a la locadora sino que sólo accionó contra la Asociación Mutual 2 de Octubre [...] con base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR