Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Septiembre de 2013, expediente 116367/2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:116367/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 155512EXPTE. N: 116367/09

SALA III

AUTOS:" ACOSTA BERTA ANTONIA C/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.Y OTROS

S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"

Buenos Aires,16 de septiembre de 2013

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora promovió la demanda contra el Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., a fin de que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que indica y ordene el pago de la renta vitalicia previsional contratada en dólares estadounidenses en la moneda convenida, ordenando asimismo la restitución de las diferencias producidas desde su pesificación.

    Por sentencia de fs. 110/111, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo interpuesta.

    Finalmente, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la parte actora, de Consolidar Compañìa de Seguros de Retiro S.A., y de la representación letrada de la parte actora por sus honorarios.

  2. En lo que hace a la procedencia de la acción y lo resuelto en cuanto al fondo y en atención a las particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro.33396 del 15.3.13 de la Fiscalía General nro. 2, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.

    Finalmente, cabe remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en su fallo del 16.9.08 en los autos “Benedetti Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional” y a las consideraciones allí vertidas.

  3. Razones de celeridad y economía procesal conducen a ratificar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. que el fallo ordena aplicar, por ser la dispuesta por el art. 10 del dto.

    941/91 para créditos devengados con posterioridad al 1.4.91, con arreglo a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B." (ratificada el 14.9.04 in re “S.J. elida c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa”, oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92, con fundamento que aún hoy sostengo.

    La posición asumida por la C.S.J.N. desde entonces fue ratificada en infinidad de pronunciamientos (entre otros, el del 14.9.04 in re “S.J. elida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR