Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 16 de Diciembre de 2015, expediente CIV 037879/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 37879/2015 ACOSTA, B. Y OTROS c/

TURISMO RECREAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (J. 103)

Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El presente proceso ha sido elevado en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 48 y 50, por la actora en forma subsidiaria y por el Sr.

Defensor de Menores e Incapaces de la anterior instancia, contra el

pronunciamiento de fs. 47 por medio del cual el Sr. Juez interviniente declaró su

incompetencia para entender en este proceso. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a

fs. 59/60 propiciando su confirmación. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces

de Cámara hizo lo propio a fs. 56 solicitando se revoque dicho pronunciamiento.

La determinación de la competencia comprende principalmente el

análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un

punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida,

en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se

adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el

reclamante (conf. CNCiv., S., agosto 6996 "S."; id., esta

S., R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia.").

En el caso los actores promueven demanda en representación de su

hija menor, por los daños y perjuicios que ésta habría sufrido, debido a una lesión en

su rodilla derecha, durante el desarrollo de su viaje de egresados.

Es así que, corresponde que entienda la Justicia Civil en una

demanda por el cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios sufridos como

consecuencia del incumplimiento de la prestación encomendada (servicios

turísticos y asistencia al viajero), ya que se trata de una pretensión de neto corte

civil que excluye la competencia mercantil. Por ello, la calidad de las personas

intervinientes como la relación contractual habida entre los sujetos no modifica el

carácter de la pretensión incoada. (Sumario N°24431 de la Base de Datos de la

Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara...

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