Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 16 de Diciembre de 2015, expediente CIV 037879/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 37879/2015 ACOSTA, B. Y OTROS c/
TURISMO RECREAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (J. 103)
Buenos Aires, de diciembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El presente proceso ha sido elevado en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 48 y 50, por la actora en forma subsidiaria y por el Sr.
Defensor de Menores e Incapaces de la anterior instancia, contra el
pronunciamiento de fs. 47 por medio del cual el Sr. Juez interviniente declaró su
incompetencia para entender en este proceso. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a
fs. 59/60 propiciando su confirmación. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces
de Cámara hizo lo propio a fs. 56 solicitando se revoque dicho pronunciamiento.
La determinación de la competencia comprende principalmente el
análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un
punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida,
en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se
adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el
reclamante (conf. CNCiv., S., agosto 6996 "S."; id., esta
S., R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia.").
En el caso los actores promueven demanda en representación de su
hija menor, por los daños y perjuicios que ésta habría sufrido, debido a una lesión en
su rodilla derecha, durante el desarrollo de su viaje de egresados.
Es así que, corresponde que entienda la Justicia Civil en una
demanda por el cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios sufridos como
consecuencia del incumplimiento de la prestación encomendada (servicios
turísticos y asistencia al viajero), ya que se trata de una pretensión de neto corte
civil que excluye la competencia mercantil. Por ello, la calidad de las personas
intervinientes como la relación contractual habida entre los sujetos no modifica el
carácter de la pretensión incoada. (Sumario N°24431 de la Base de Datos de la
Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara...
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