Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 004222/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

A.B., ALEJANDRO C/ BENITEZ, L.B.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE) (E.. n° 4222/2016)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.B., ALEJANDRO C/ BENITEZ,

L.B. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE) (E.. n° 4222/2016)”, respecto de la sentencia dictada el 24/09/21, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M.-.D.R.P. -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I.A. del caso. La sentencia recurrida El 16/02/16 A.A.B. accionó contra L.B.B. y citó en garantía a Caja de Seguros S.A., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en virtud de un accidente de tránsito ocurrido el 27/06/14.

En el escrito inicial, el apoderado del actor relató que el mencionado día del siniestro, aproximadamente a las 19:30 horas, su mandante circulaba a bordo de “la motocicleta de su propiedad marca M., modelo Sirius 200 dominio 865-JVU, por el carril derecho de la calle Diagonal 69 Dr. Aleu de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires”, a “moderada velocidad” y “llevando el casco colocado”, cuando “al arribar a la intersección formada por” la mencionada vía “con la arteria J.C.,

mientras giraba hacia la derecha, es violentamente embestido en el lateral izquierdo (…)

por la parte lateral derecha del (…) Chevrolet, modelo Corsa, dominio IOP-558” luego de que su conductora, la Sra. L.B.B., que instantes previos circulaba “en idéntico sentido y a la izquierda” de la motocicleta, realizara “una maniobra de giro hacia la derecha”, de “forma muy cerrada”, a “a excesiva velocidad” y “sin advertir la Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

presencia” del actor, que salió “despedido de su moto, cayendo pesadamente sobre el pavimento, sufriendo graves lesiones” (ver f. 10 vta.).

La Sra. L.B.B. omitió contestar la demanda y en consecuencia se la declaró rebelde, el 23/09/2016.

Diferente postura asumió Caja de Seguros S.A., cuyo representante, en su responde, reconoció la existencia de un seguro contratado sobre el Chevrolet Corsa dominio IOP-558 (en adelante el “automóvil”), y a la vez admitió que, con motivo de dicha contratación, recibió una denuncia de un siniestro ocurrido el 27/06/14; pero sostuvo que “la realidad de los hechos dista totalmente de lo expuesto por la actora”. Alegó que a las 20 horas de la individualizada fecha el automóvil de L.B.B. se encontraba al mando de S.M.B., avanzando por la calle Florida de la localidad de San Andrés, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, cuando “al encontrarse en dicha calle, entre las arterias Tres de Febrero y J.C.P. (…) atravesando un lomo de burro (…) escucha un ruido y observando por el espejo retrovisor ve una motocicleta en la que se encontraba el Sr. A.A.B., que venía detrás (…) y que (…) cae al pavimento”. Destacó que “no existió contacto alguno” entre el automóvil y la motocicleta,

que cayó al piso por la “impericia” del actor, que presentaba “olor etílico” y “no presentaba lesión alguna” (ver f. 48).

El Sr. Juez de grado, luego de encuadrar el caso en los términos del art. 1113

y concordantes del Código Civil -texto según decreto-ley 17.711-, analizó las constancias reunidas y, luego de afirmar que se encuentra “comprobado (…) el contacto entre la motocicleta del actor y el automóvil de la demandada”, concluyó que fue el “conductor del vehículo de la demandada”, en referencia a S.M.B., “quien provocó el accidente al girar bruscamente hacia la derecha para tomar la calle Florida,

sin cerciorarse de tener la vía libre, invadiendo -de esta manera- la zona de circulación de A.A.B., lo que se aprecia demostrativo de una flagrante imprudencia”.

En ese orden de ideas, el a quo resolvió: admitir parcialmente la demanda, condenando a L.B.B. a pagar a A.A.B. una determinada suma de dinero, más intereses y costas; y hacer extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. “en virtud de lo previsto en el artículo 118 de la ley 17.418 (ver sentencia dictada el 24/09/21).

  1. Los agravios Contra el citado pronunciamiento expresaron agravios: la citada en garantía,

    mediante presentación del 06/12/22, replicada el 21/12/22; y el actor, mediante escrito presentado el 07/12/22, contestado el 21/12/22.

    El representante de Caja de Seguros S.A. pretende revertir la condena Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    dispuesta en primera instancia, alegando que “de las pruebas producidas se ha acreditado culpa del actor en el supuesto suceso, y por tanto demostrado la causa de eximente de responsabilidad de la accionada, por ser un claro caso de culpa de la víctima”. El apelante reitera la versión de los hechos expuesta en su responde, según la cual la motocicleta “cae al pavimento, sin haber tenido contacto alguno” con el automóvil; y sobre esa base argumenta que “no cabe la posibilidad de atribuir presunción alguna de la legislación, ni la del art. 1113 del Código Civil vigente al momento del siniestro en los presentes en contra de la accionada, al no tener” ésta “ninguna participación en la caída del actor, ni en ninguna supuesta lesión, que si de existir se debe únicamente” a la conducción “indebida y antirreglamentaria de la parte actora”. Adicionalmente, impugna la cuantía de las partidas indemnizatorias reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos de tratamientos futuros; cuestiona la procedencia de las indemnizaciones otorgadas en concepto de daño moral, gastos de asistencia médica, farmacéutica y de traslado,

    reparación de la motocicleta y privación de uso; y se agravia de lo decidido en punto a los intereses.

    Por su parte, el apoderado de A.B. se queja: de las cifras USO OFICIAL

    establecidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, que considera exiguas, y de lo resuelto en punto a los intereses.

  2. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios previamente sintetizados, creo oportuno recordar que, luego de estudiar todas y cada una de las argumentaciones de la presentación en examen y las pruebas producidas, en mi voto destacaré sólo aquellas que sean conducentes, apropiadas y posean relevancia para resolver el caso (cfr. C.S.J.N.,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 280:3201; 144:611, entre otros; art.

    386, última parte, del C.P.C.C.N).

    Asimismo, es menester aclarar que, teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos en debate y lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015), para la resolución del presente conflicto habré de aplicar el Código Civil de V.S. (en adelante el “CC”), hoy derogado (cfr. CNCiv.Com.Fed., Sala III, causa N° 2862/2010 del 17/11/2015;

    CNCiv., S.B., causa “., A. N. y otros c/Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 06/08/2015; S.L., causa “G. R., A. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios” y “D. P., F. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 07/08/2015;

    L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Santa Fe,

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Rubinzal-Culzoni, 2014, 1ª ed., t. I, pp. 45/49).

  3. La atribución de responsabilidad El análisis del caso exige tener presente que Caja de Seguros S.A. reconoció

    en su responde haber recibido una denuncia de siniestro ocurrido el 27/06/14, con participación de A.B. y con motivo de un contrato de seguro del automóvil; pero no sin perder de vista que la aseguradora negó categóricamente que el automóvil haya tenido contacto alguno con la motocicleta dominio 865-JVU en la que circulaba el actor (en adelante la “motocicleta”), e invocó una versión de los hechos, que reitera por ante esta Alzada, completamente diferente a la narrada en la demanda (ver f. 48).

    Respecto de las aludidas discrepancias en el relato de las partes, cabe agregar,

    a lo que se desprende ya de lo apuntado en el acápite I, que la versión que postula la citada en garantía se construyó en base a la denuncia de siniestro acompañada a f. 40, según la cual M.S.B., conductor autorizado del automóvil, habría manifestado lo siguiente: “circulando por la calle Florida entre Tres de Febrero y J.C.P., cuando estoy atravesando un lomo de burro siento un ruido de una moto que venía detrás mío, en ese momento veo por el espejo y veo que la misma estaba caída, me detengo y le pregunto qué le pasó, eran dos, el conductor y acompañante parecían paraguayos, ambos no tenían lesiones, parecían alcoholizados, por lo que me acerqué a una garita policial cercana,

    luego vino la ambulancia y se llevó al conductor a castex, la moto en ningún momento tuvo contacto con mi auto” (ver denuncia de siniestro obrante a f. 40).

    Entonces, toda vez que se advierte, a la luz de lo detallado en el acápite III,

    que los presupuestos fácticos y jurídicos que el Sr. Juez de grado tuvo en consideración para admitir el reclamo del actor se hallan cuestionados, viene al caso recordar que para que haya responsabilidad, cualquiera sea su fundamento, se debe probar el hecho que se imputa al accionado y la presencia de un nexo causal entre dicho suceso invocado y el daño acaecido. Bien se ha dicho que la fase primaria de la actividad probatoria está en cabeza del demandante, a quien le incumbe demostrar -al menos- la relación de causalidad...

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