Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Agosto de 2013, expediente 38.857

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

  1. N° 1232, T° 7, F° 2153/54, S.. Civil N° 2.-

    SISTENCIA, veintinueve de agosto del año dos mil trece.s.v.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: CSJN “ACOSTA, L.M. s/

    BANKBOSTON N.A. Deduce Apelación Art. 195 Bis del CPCCN en autos:

    A., L.M. c/ Bankboston N.A. s/ Medida Cautelar de No Innovar (Ex. de J.. Nº 2384/02)

    , Expte. N° 38.857 en virtud del recurso de apelación per saltum interpuesto a fs. 16/27, contra la Medida Cautelar que fuera tramitada ante la justicia provincial y decretada por el Juzgado Civil, Comercial 4º Nominación de la ciudad de Resistencia, Chaco.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bankboston (Sucursal Resistencia) la restitución de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares Nº 0517-00124453 con un saldo de u$s 2.788,75 en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

    sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” (Juzgado Civil, Comercial 4º Nominación de esta ciudad)

    resuelve cautelarmente suspender respecto de la actora la ejecución de la normativa impugnada y ordenar al Banco demandado que abone en efectivo y en dólares el total de la suma de dólares cuya restitución se reclama en autos y que fuera impuesta en el depósito bancario en cuestión, por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia.-

  3. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 16/27- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que el “a-quo” ordena que entregue la suma impuesta en el depósito bancario objeto de la presente litis,

    en dólares o pesos al cambio libre; b) que la medida precautoria no puede tener idéntico objeto que el perseguido en el fallo final de la causa; ni consistir en la entrega al peticionario de los bienes objeto de la medida; y c) que el fallo constituye un evidente exceso...

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