Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Agosto de 2013, expediente 38.857
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-
S.
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N° 1232, T° 7, F° 2153/54, S.. Civil N° 2.-
SISTENCIA, veintinueve de agosto del año dos mil trece.s.v.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ACOSTA, L.M. s/
BANKBOSTON N.A. Deduce Apelación Art. 195 Bis del CPCCN en autos:
A., L.M. c/ Bankboston N.A. s/ Medida Cautelar de No Innovar (Ex. de J.. Nº 2384/02)
, Expte. N° 38.857 en virtud del recurso de apelación per saltum interpuesto a fs. 16/27, contra la Medida Cautelar que fuera tramitada ante la justicia provincial y decretada por el Juzgado Civil, Comercial 4º Nominación de la ciudad de Resistencia, Chaco.-
Y CONSIDERANDO:
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Que, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bankboston (Sucursal Resistencia) la restitución de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares Nº 0517-00124453 con un saldo de u$s 2.788,75 en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” (Juzgado Civil, Comercial 4º Nominación de esta ciudad)
resuelve cautelarmente suspender respecto de la actora la ejecución de la normativa impugnada y ordenar al Banco demandado que abone en efectivo y en dólares el total de la suma de dólares cuya restitución se reclama en autos y que fuera impuesta en el depósito bancario en cuestión, por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia.-
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Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 16/27- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que el “a-quo” ordena que entregue la suma impuesta en el depósito bancario objeto de la presente litis,
en dólares o pesos al cambio libre; b) que la medida precautoria no puede tener idéntico objeto que el perseguido en el fallo final de la causa; ni consistir en la entrega al peticionario de los bienes objeto de la medida; y c) que el fallo constituye un evidente exceso...
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