Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 041054/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 41054/2022

AUTOS: “ACOSTA ANTONIO ALFREDO c/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actoracontra la resolución de grado que declaró desierto al recurso deducido contra la decisión emanada por la Comisión Médica interviniente;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –

    pronunciamiento que fuese homologado el 18.07.2022-. Allí se determinó que el Sr.

    1. no porta incapacidad laboral –según el baremo de ley 24.557- a causa del accidente de trayecto sufrido el 29 de Julio del 2019.

    Según el informe obrante en fs. 76/78 del expediente administrativo SRT nº

    119922/2022 el reclamante “al dirigirse del trabajo a su casa al descender del colectivo,

    pisó mal y se cayó sufriendo traumatismo de mano derecha y rodilla izquierda”. Fue asistido por la aseguradora donde le otorgaron tratamiento médico, le realizaron un diagnóstico por imágenes respaldado por radiografías y una resonancia magnética, y finalmente, le brindaron una rehabilitación, que el actor estima que consistió en 10

    sesiones de kinesiología).

  2. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia o no de minusvalía indemnizable.

  3. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que “el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas”.

  4. Anticipo que las aspiraciones revocatorias del apelante no lograrán destino favorable por mi intermedio pues, conforme puede desprenderse de un detenido relevamiento del memorial de agravios sometido a conocimiento de este órgano jurisdiccional, el recurso adolece de una fatal inaptitud adjetiva que lo torna inhábil a los fines procurados.

    Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa para el recurrente, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada, por no mediar -en puridad- una expresión cabal de aquéllos (cfr. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de La Nación – Comentado, concordado y anotado, t. II, 2ª Ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2006). Incumbe a quien apela la carga de identificar y seleccionar, desde el discurrir argumental esgrimido en la sede original, los fundamentos constitutivos de la idea dirimente del pronunciamiento cuya revocatoria procura, aquellos puntales lógico-jurídicos que -permítaseme el empleo de una narrativa metafórica- suministran el cimiento a esa edificación jurisdiccional denominada sentencia; en caso de no detectar adecuadamente tales pilares, dirigir su refutación hacia aspectos apenas accesorios (vale decir, no centrales) y -en definitiva- fracasar, por cualesquiera falencias recursivas, en la faena de dinamitarlos mediante los embates que dan cuerpo al recurso intentado, dicha construcción permanecerá en pie.

    Como puede advertirse sin la necesidad de considerables esfuerzos, tal hipótesis se verifica en la especie, en tanto el recurrente prescinde de brindar razones suficientes para rebatir los argumentos fácticos y jurídicos provistos por el judicante de origen para...

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