Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 002324/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.A.G. y otro c/ V.G.I. y otro s/

Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)”, E.. 2324/2013, Juzgado 68 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.A.G. y otro c/

V.G.I. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les.

o muerte)”, E.. 2324/2013 y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 496/512, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por A.G.A. y M.B.C. y, en consecuencia, se condenó a G.I.V. y a su aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A., a abonarle a aquéllos la suma de $ $ 1.053.684, más intereses y costas, apelaron los actores a fs. 513 y la citada en garantía a fs. 515, recursos que fueron concedidos a fs. 514 y 516 respectivamente. A fs. 521/531 expresó agravios la citada en garantía y a fs. 532 se declaró desierto el recurso interpuesto por los actores. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La citada en garantía se queja de la responsabilidad atribuida y de los montos otorgados para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, el daño moral, el daño emergente y la privación de uso. Asimismo, se queja de la tasa de interés fijada.

III) Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14822529#253408181#20191226081716051 Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14822529#253408181#20191226081716051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La ley, T. III, pág. 172).

Entonces, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

En el caso, no cabe otra solución por cuanto se advierte que en los escasos argumentos vertidos en esta Alzada, la citada en garantía se limita a expresar su disconformidad con el resultado y reiterar los fundamentos dados en la demanda, que ya fueron analizados por el sentenciante de la anterior instancia. Ante tal situación, propongo declarar desierto el recurso planteado en cuanto a la responsabilidad atañe.

IV) Partidas indemnizatorias a) Incapacidad psicofísica El Sr. Magistrado de grado otorgó por la incapacidad psicofísica la suma de $ 460.000 para el codemandado A. y $ 150.000 para C..

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14822529#253408181#20191226081716051 La citada en garantía critica el resarcimiento reconocido por esta partida por considerarlo infundado, invocando que conforme a lo que surge de la prueba pericial médica, el coactor A. padece una incapacidad física del 4% y respecto a C. no se verificó incapacidad alguna.

Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la...

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