Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 105938/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., A.S. c/ AMX Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. 105.938/2010, Juzgado 100 En Buenos Aires, a 10 días del mes de febrero del año 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., A.S. c/ AMX Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios ”y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 604/615, la que admitió la demanda interpuesta por A.S.A. contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apeló este último a fs. 616, recurso que fue concedido a fs. 617. A fs. 631/644 expresó agravios. Corrido el traslado de ley, la contraria contestó a fs. 646/656. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La parte demanda se agravia por considerar que la actora no ha logrado acreditar el hecho denunciado. Sostiene que, habiendo sido negado aquel, el Sr. Juez de grado se ha valido únicamente de las dos declaraciones testimoniales obrantes en autos. Considera que a la actora le correspondía no solo acreditar su caída, sino también la causa y que con la prueba testimonial ofrecida no ha podido demostrar que en el lugar indicado existía una baldosa en desnivel y que eso habría sido la causante del tropiezo y caída. Agrega que la accionante recién habría buscado asistencia médica al día siguiente del hecho y que dicha circunstancia prueba que los daños no tuvieron gravedad alguna. Asimismo, se queja respecto de la procedencia y monto otorgado respecto de los rubros correspondientes al daño material, lucro cesante, daño moral, daño psicológico. Por último solicita se modifique la aplicación de la tasa de interés y el plazo impuesto para su pago.

III) Los hechos Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12034235#171442572#20170213153107541 Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por el recurrente, creo oportuno efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.

La actora relató, en su escrito de demanda (fs. 36/43), que el día 20 de septiembre del año 2008, se encontraba en compañía de las Sras.

E. delC.C., J.T. y E.E., de camino a su domicilio, cuando tropezó con una baldosa en desnivel que no resultaba fácilmente visible ubicada en la vereda, justo al pasar por un negocio de la empresa Claro sito en la Av. Corrientes 2118. Esto la hizo perder la estabilidad y caer bruscamente. Dijo que, como consecuencia de ello, sufrió fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda y 5°

metatarsiano del pie izquierdo. Refirió que fue asistida por las personas que la acompañaban, quienes la trasladaron en un taxi hasta el Hospital de Clínicas, y no pudo obtener atención médica por encontrarse de paro. Es por ello que retornó a su...

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