Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Junio de 2018, expediente FSM 083073/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 83073/2017/CA1 “ACOSTA, A.N. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL - ACCORD SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 91/95, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación –

    en adelante Unión Personal- la cobertura integral del tratamiento médico multidisciplinario y la cirugía bariátrica laparoscópica –by pass gástrico en Y de R.-, a realizarse en el Hospital Universitario Austral, imponiendo las costas a la accionada.

    Para así decidir, tuvo por acreditadas las afecciones padecidas por la amparista y las indicaciones del equipo médico especialista que la trataba.

    Asimismo, consideró las conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense, que confirmó la patología y la necesidad de la intervención.

    Fundó su decisión de que la intervención sea cubierta en el Hospital Universitario Austral, en que la amparista se encontraba en tratamiento desde noviembre de 2016 con el mismo equipo interdisciplinario.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30350469#210006812#20180627120536456

  2. En primer lugar y si bien los agravios expresados por la recurrente estarían rayando con su deserción, toda vez que resultan casi una réplica exacta del informe circunstanciado, este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Conf. esta S., causa 933/13, Rta. el 14/6/13, entre otras).

    En lo sustancial, se agravió la recurrente afirmando que en ningún momento se le había negado a la afiliada la cobertura de la cirugía, sino que como previo se le había solicitado que cumpliera con lo establecido en la normativa vigente, habiéndosele brindado un prestador propio y la cobertura integral del servicio.

    Resaltó que el Hospital Universitario Austral no era...

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