Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente P 109799
Presidente | Genoud-Negri-Kogan-Hitters |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 109.799, "A. ,A. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 17.338. Tribunal de casación -Sala III-".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del 5 de noviembre de 2009 -en lo que interesa destacar- declaró parcialmente procedente el recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial deM.A.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial Morón que lo había condenado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, encubrimiento por receptación y robo con resultado de homicidio, cometido con arma de fuego, todos ellos en concurso real. Por consiguiente, descartó las pautas agravantes introducidas oficiosamente por el tribunal de origen y redujo la pena impuesta al nombrado la que fijó en diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 126/137).
El señor Defensor Oficial de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 148/151 vta.), el que fue concedido con el alcance señalado por esta Corte (conf. R.. de fs. 156/157).
Oído el señor S. General (fs. 159/161 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 162) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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Se agravia el recurrente porque la Casación "... no declaró la prescripción de la acción penal por el delito de encubrimiento la que se había producido con anterioridad al dictado de [su] sentencia, aplicando ... erróneamente los arts. 62 inc. 2º y 67 del Código Penal en relación con el art. 277 del mismo ordenamiento" y de tal modo violando el principio de legalidad y la doctrina legal de esta Corte sentada en la materia e incurriendo en el vicio de arbitrariedad, según los parámetros fijados por el máximo Tribunal nacional (fs. 149 vta.).
Con cita de precedentes de dichos organismos referidos a la naturaleza "penal" de la ley 25.990 y del instituto que regula, sostiene que, por el principio de mayor benignidad, aquélla resulta aplicable en estos autos.
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