Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 038444/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 38444/2019/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 10

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente para dictar sentencia en los autos caratulados: “ACOSTA, ALEJANDRO OMAR C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte demandada de conformidad con su presentación digital,

la cual recibió réplica de su contraria.

Por su parte, la perito médica apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- El primer agravio de la parte demandada está

vinculado a la valoración de la prueba pericial médica efectuada por el Sr. juez de grado anterior. Manifiesta que se hizo caso omiso al baremo dec. 659/96 al atribuirle al trabajador una incapacidad del 7% por secuela “Fractura de costillas sin complicación respiratoria”.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En efecto, examinados los términos de la apelación, a la vista de la sentencia de primera instancia y el dictamen médico efectuado en autos, no encuentro atendible el planteo de la demandada dirigido a cuestionar el baremo utilizado por la perito médico al momento de cuantificar la incapacidad de la total obrera del actor, toda vez que realiza afirmaciones genéricas que no se condicen con las circunstancias del caso y tampoco aporta elementos objetivos que permitan demostrar que las conclusiones alcanzadas no se correspondan con la incapacidad que presenta el actor (cfr. Art. 116, ley 18.345).

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Sobre el punto, resalto que para impugnar la utilización de un baremo determinado no basta la mera manifestación de disconformidad o la crítica genérica, sino que debe cuestionarse concretamente, con argumentos científicos lógicos, el uso que el experto hizo del mismo.

En efecto, los baremos son instrumentos que auxilian tanto al perito como al juez y, teniendo en cuenta la individualidad de cada persona, no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, sino en consideración de cada caso particular. No soslayo la importancia que tiene predeterminar los porcentajes de incapacidad en un régimen tarifado como el de la Ley de Riesgos del Trabajo –aspecto que debe ser considerado-, sin embargo, no puede descartarse la posibilidad de analizar en cada caso particular la aplicación del baremo, y si se ajusta o no –

de acuerdo a la información médica recogida- al porcentaje de incapacidad y a los daños causados a la persona trabajadora.

Además, señalo que la disposición del art. 9 de la ley 26.773, mencionada por el recurrente, debe armonizarse necesariamente con la suficiencia reparatoria exigida por el art. 1 del mismo cuerpo legal, objetivo que mal podría lograrse, en el particular caso de autos, si se considera que la lesión del actor, que disminuye su capacidad de...

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