Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2022, expediente FPA 007653/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7653/2021/CA1

Paraná, 11 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACOSTA, A.P.

CONTRA SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº FPA

7653/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 14/12/2021 contra la sentencia del 13/12/2021.

El recurso se concede el 15/12/2021, la actora contesta agravios el 17/12/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 21/12/2021.

II-

  1. Que la actora promueve acción de amparo contra SANCOR SALUD a fin de que se ordene la cobertura integral del costo de la cirugía indicada por la especialista en cirugía maxilofacial Dra. Y.M., consistente en Abordaje de la Articulación Témporo Mandibular (ATM)

    derecha para extirpación de tumor, osteotomía correctiva de ramas mandibulares con osteosíntesis rígida y mentoplastia con injerto haloplástico, para compensar la gran diferencia entre ambas hemimandíbulas. También solicita el material necesario, que consiste en: MINIPLACAS DE TITANIO 2.0

    BLOQUEADAS CON SUS TORNILLOS KLS, 6 TORNILLOS IMF, 1

    FRAGMENTO DE POLIETILENO POROSO DE ALTA DENSIDAD (MEDPOR)

    DE 4 CM. X 0.8 DE ESPESOR X 1 CM DE ALTO, EQUIPO DE

    ESTIMULACION Y MONITOREO SOMATOMOTOR DEL NERVIO FACIAL DE 4

    CANALES, EQUIPO DE CORTE PIEZO ELECTRICO y PIEZA DE MANO

    ANGULUS

    MANDIBULAR, a realizarse en el Hospital Español Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    de la Ciudad de Rosario, Santa Fe, con cirujano y ayudante en quirófano, bajo anestesia general, así como también el costo del traslado de la afiliada y de un acompañante para su realización.

    Refiere que la especialista le diagnosticó un tumor en la articulación temporomandibular, también llamado osteocondroma, cuya extirpación se programó para el día 18/10/2021.

    Es así que presentó la documentación pertinente en las oficinas de Sancor Salud y el 13/10/2021 le comunicaron que no le cubrían la prótesis ni los honorarios de la cirujana.

    Ante esta situación, presentó el 29/10/2021 una nota intimando a la mutual la cobertura integral de la cirugía.

    Como no obtuvo respuesta afirmativa, el 25/11/2021 inició

    la presente acción de amparo.

  2. Que la demandada en el informe circunstanciado se opuso al progreso de la acción por cuanto cumplió abonando el costo de la operación. Agrega que no le corresponde cubrir -por no estar incluida en el PMO- la prótesis de polietileno poroso de alta densidad (MEDPOR), que se utiliza para solucionar secuelas estéticas, ni los códigos inherentes a esta práctica. Advierte que la médica tratante no justificó en forma escrita que dicho material resulte imprescindible e irremplazable. Acompaña el informe de la Auditora de Sancor Salud, Dra. V.S., del 01/12/2021.

  3. Que el juez a quo dictó sentencia admitiendo la acción de amparo interpuesta, impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios en 22 UMA a las Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7653/2021/CA1

    letradas de la parte actora y en 21 UMA a los de la demandada y tuvo presentes las reservas del caso federal.

    Para decidir de ese modo valoró las constancias médicas agregadas, que dan cuenta de que la cirugía solicitada es integrativa de la extirpación del tumor y señaló que el PMO no es un límite máximo a las prestaciones. Contra dicha decisión se alzó la apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la apelante que la sentencia no haya considerado que su parte jamás privó a la amparista del tratamiento indicado por su médica tratante sino que,

    por el contrario, se autorizó lo médicamente acertado y correspondiente a su patología y a la justificación médica brindada.

    Sostiene que su conducta estuvo ajustada al plan que paga la accionante y a la normativa aplicable, sumado a la falta de justificación médica...

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