Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 023032/1999/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 23032/1999, ACOSTA AIDA Y OTROS c/ M°T Y SS-PPP-DTO 395/92 (TROTZ) Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzgado nº 11.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia de fs. 457/475, pasada en autoridad de cosa juzgada, se admitió la demanda promovida por los actores y, en cuanto aquí interesa, se dispuso que “para la determinación de los importes que deberán percibir cada uno de los coactores deberán fijarse en la etapa de ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes pautas: (i) se establecerá el coeficiente de participación accionaria de cada uno de los coactores; (ii) se tomará el 2% de las utilidades de cada ejercicio y se lo distribuirá entre los coactores con arreglo al porcentaje de participación accionara que cada uno de ellos tuvo en el p.p.p. de Telefónica de Argentina S.A.; (iii) el cálculo precedente sólo comprenderá el lapso durante el cual se haya mantenido la relación laboral” (fs. 474 vta.).

  2. Que en la etapa de ejecución de sentencia, y a raíz de una incidencia originada a partir de la liquidación que debió

    practicarse en consecuencia, la señora jueza titular del Juzgado nº 11 expresamente desestimó “la impugnación del ESTADO NACIONAL respecto al coeficiente fijo” (fs. 585/586; considerando V).

    Esa resolución fue únicamente apelada por la parte actora, cuyo recurso fue declarado desierto a fs. 589,

  3. Que, con posterioridad, la parte actora practicó una nueva liquidación (fs. 590/592), cuya impugnación (fs. 600/604; réplica de fs. 609/610) dio lugar a la resolución apelada de fs.

    612/613.

    En esta última decisión, y en cuanto aquí interesa, la jueza sostuvo que en la resolución de fs. 585/586 “desestimó la aplicación de un coeficiente fijo”, por lo que la impugnación del Estado Nacional relativamente a dicho coeficiente debía ser rechazada (considerando IV).

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10682225#192799166#20171213130657593 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 23032/1999, ACOSTA AIDA Y OTROS c/ M°T Y SS-PPP-DTO 395/92 (TROTZ) Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzgado nº 11.

  4. Que el Estado Nacional apeló la resolución de fs.

    612/613 (memorial de fs. 616/626, sin réplica) y fundó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR