Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 085639/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., A.C. c/C., G.E. y otros s/daños y perjuicios”.-

Exp. N° 85.639/2007).- J.. 97.-

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., A.C. c/C., G.E. y otros s/daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de fs. 611/623, y su aclaratoria de fs. 662, que admitió

parcialmente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por A.C.A. respecto de G.E.C., condena que, luego de haberse rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva, se le extiende a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; expresaron agravios la citada en garantía (fs. 727/731) y la actora (fs. 733/744). A fs. 746/752 y 754/755 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La parte actora cuestiona la indemnización. Seguros B.R.C. Limitada se queja de lo resuelto en torno a la excepción de falta de legitimación y, con carácter subsidiario, critica el resarcimiento y los intereses.

Es un hecho no controvertido que el 13 de julio del 2007, aproximadamente a las 22,00 hs., A.C.A. fue atropellada por un Peugeot 504 que manejaba G.E.C.. Tampoco se discute que la víctima estaba cruzando la calle 25 de mayo del Partido de M. de la Provincia de Buenos Aires y que al ser embestida por el rodado resultó lesionada y debió recibir atención médica.

El juez de grado consideró que se le debía atribuir toda la responsabilidad por el accidente al demandado, aspecto que nadie discute en la presente instancia. De manera tal que comenzaré estudiando los agravios desplegados en torno al rechazo de la excepción opuesta por la citada en garantía.

Seguros B.R.C. Limitada se defendió indicando que cuando se produjo el accidente G.E.C. utilizaba su Peugeot 504 Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H como remis, supuesto que sin dudas agrava el riesgo y que no denunció al tomar el seguro.

Pero, como lo adelanté, su planteó no prosperó. Ello, luego de que el magistrado de la anterior instancia destacare que la compañía rechazó el siniestro fuera de término (recién lo hizo el 24 de octubre del 2007).

Las críticas desplegadas por la compañía se enfocan fundamentalmente en la circunstancia de que el propio G.E.C. remitió una carta documento en la que reconocía que usaba su auto como remis y afirmaba no tener nada que reclamar por el accidente. Cabe aquí destacar que en la expresión de agravios también dijo que el contrato de seguros era nulo en los términos del art. 5 de la ley 17.418.

Seguros B.R.C. Limitada adjuntó dos cartas documento: la que remitió al asegurado y su respuesta.

En la misiva del 24 de octubre del 2007, enviada por la aseguradora, se declina la cobertura en función de la reticencia y/o agravación del riesgo en que se incurriera al contratar la póliza “al denunciar falsamente el ´uso particular´de la unidad asegurada, dominio WJR-416, cuyo destino real fura el de ´Remis´ hasta la fecha del hecho individualizado” (fs. 47 y contestación de oficio de OCA S.R.L. de fs. 311).

El 31 de octubre del 2007, G.E.C. remitió una carta documento en la que desistió de la denuncia formulada porque usaba al Peugeot 504 como remis. También señaló textualmente que “por lo expuesto no tengo reclamo alguno que formular, cualesquiera sean los perjuicios derivados del siniestro” (fs. 49 y contestación de oficio del Correo Oficial de fs. 315).

Es importante tener en cuenta que la perito oficial, Contadora Pública G.E.E., acompañó una copia de la póliza de la que surge que el rodado estaba asegurado como auto particular. Igualmente, apuntó que las primas de seguro difieren si el vehículo es utilizado como particular o como remis (fs. 322/342).

De manera tal que no quedan dudas en torno a que el auto estaba asegurado como particular, un uso distinto al que le daba G.E.C.. Tampoco se discute que el siniestro fue rechazado fuera de término y que C. desistió de la denuncia.

Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Recuerdo que el asegurador debe pronunciarse siempre que exista una denuncia de siniestro pues si no se pronuncia por el rechazo, en función de las previsiones contenidas en los artículos 46-1 y 47 de la Ley de Seguros, su omisión importa aceptación en los términos del art. 56, in fine, la que es factible de ser aplicada de oficio, pues el silencio presupone, entre otras razones, la falta de objeciones en el plazo legal (cfr. R.S.S., “Derecho de Seguros”, T. II, 4ta. ed. ampliada y actualizada, ed.

La Ley, Buenos Aires, 2004, pág. 280 y fallos allí citados).

El silencio del asegurador ante la obligación de pronunciarse sobre el derecho del asegurado no es una cuestión formal, sino sustancial, como lo demuestra el art. 919 del Código Civil, doctrina que la ley 17.418 pone reiteradamente en juego (C.. y Com.

Fed., S. “I”, del 24/9/91 en E.D. 149-477).

Así, considero que lo que haya expuesto G.E.C. en su carta documento no justifica que se haga lugar a la defensa incoada por la compañía, quien, tácitamente, ya había aceptado el siniestro. Lo que...

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