Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita121/22
Número de CUIJ21 - 5130358 - 7
  1. 315 PS. 249/254

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ACOSTA, A.E. contra EXPERTA ART S.A. -DEM. LAB. COBRO DE PESOS Y PREST. LEY 24557- (EXPTE. 313/18 - CUIJ 21-05130358-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05130358-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., F., G., S., G..

    A la primera cuestión, -es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de interés al caso, que A.E.A. promovió demanda contra La Caja ART S.A. (hoy Experta ART S.A.) a fin de reclamar el pago de las prestaciones debidas por las enfermedades profesionales que dijo padecer (fs. 14/26).

      Por su parte, la aseguradora compareció y contestó la demanda. Efectuó una negativa de los hechos y planteó excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las patologías no listadas (fs. 36/53).

      En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones debidas como consecuencia de la incapacidad laboral que determinó, con más un interés equivalente a dos veces la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, desde la denuncia efectuada hasta el efectivo pago (fs. 255/264v.).

      Dicho pronunciamiento fue recurrido por ambas partes.

      En fecha 11 de mayo de 2020 la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, mediante Resolución 220, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, confirmó el decisorio de grado en lo que había sido materia de revisión.

    2. Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar excesiva y desproporcionada la tasa de interés fijada por el A quo -y su capitalización-, y por violar la realidad económica y la doctrina postulada por las Cortes nacional y provincial in re "B., "O. y "G., entre otros.

      A los fines de demostrar la exorbitancia y la desproporción alegadas, efectuó los cálculos pertinentes para el caso concreto, conforme los parámetros indicados en la sentencia atacada, para así señalar que el incremento generado por la cuestionada tasa de interés ascendería irrazonablemente a un 600% del monto a abonar originariamente.

      Frente a ello, señaló al respecto que un interés tan elevado como el aplicado por la Cámara en la sentencia impugnada resulta...

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