Acordadas

Fecha de publicación21 Enero 2022
Número de Gaceta27294
SecciónSección Comercial
6 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, viernes 21 de enero de 2022
Victoria, Entre R íos, 25 años de edad, de profesión apicultor, domiciliado en calles Bv. Brown y América de de la
misma, hijo de Roque Raúl Delgado y de Maria Adriana Alarcón.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: “Acta Nº 3129 de SENTENCIA ORAL de
JUICIO ABREVIADO (Art. 391 del CPP): En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes
de Diciembre de 2021, (...); Por lo que oídos el Ministerio Publico Fiscal, la Defensa, y el imputado; Resuelvo: 1)
Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 48 0 del
C.P.P.E.R.- 2) Declarar q ue DAVID ISAÍAS DELGADO, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable
del hecho constitutivo del delito de “Lesiones Graves Calificadas por Violencia de Género”, previsto en los arts. 90,
en función de los arts. 92 y 80 inc. 11º; y 45 del Código Penal; y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres
años de prisión de cumplimiento en suspenso, conforme art. 26 del Código Penal.- 3) Se establecen reglas de
conducta a tenor del art. 27 bis, debiendo el condenado David Isaías Delgado cumplir durante el plazo de TRES
años, con las siguientes: A) Obligación de mantener el domicilio constituido, y en caso de modificarlo deberá
comunicar en forma inmediata y fehacientemente dicha circunstancia al Juzgado de Garantías y/o la Fiscalía local;
B) Prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto personal, tele fonico, vía redes sociales o por terceras
personas, respecto d e la víctima Valeria Luján González, como así también prohibición de cualquier tipo de actos
que impliquen violen cia física o psicologica; como asimismo la obligación de retirarse de cualquier lugar público o
privado en la que la misma se encuentre, en caso de encuentros ocasio nales.- 4) Tener presente la expresa
renuncia a los plazos procesales para la interposición del recurso de casación.- 5) Tener presentes las disculpas
ofrecidas a la víctima, las que serán informadas en debida forma. 6) Declarar las costas a carg o del Fisco (arts.
584 y 585 del C.P.P.).- 7) Registrar, librar los despachos corres pondientes, y, oportunamente, archivar. Con lo que
no siendo para más se d a por finalizado el acto labrándose la presente, q ue previa lectura y ratificación es firmada
por los comparecientes, todo por ante mí, doy fe.(...).” Fdo. Dr. Francisco Marquez Chada. Juez de Garantías
Subrogante.
Victoria, 30 de diciembre de 2021 - María del Luján Maiocco, OGA Victoria.
S.C-00015468 3 v./21/01/2022
ACORDADAS
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En Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés dí as del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno, reunidos en el salón de Deliberaciones, en A cuerdo Plenario, los Sres. Miembros del Tribunal de
Cuentas de Entre Ríos, presidiend o su titular, Dr. Diego Lucio Lara, con la concurrencia de los Señores Vocales
Cr. Luis Gea Sánchez y Cra. María de los Ángeles Moia, asistidos por la Secretaria Letrada, y
VISTO :
Las actuacion es inic iadas mediante E xpediente Nro 1 .321- 2021 caratulado “S ECRETARIA DE VOC ALIA Nº 2
PROPUESTA DE IMPLEMENTAC ION DE ACORDADA GENERAL PARA ORGANISMOS QUE REGISTRAN SUS
OPERACIONES MEDIANTE S.I.A.F.; y
CONSI DERANDO:
Que, la presente Acordada renditiva, conforme la propuesta formulada a fs. 1/ 13, tiene su génesis en un
relevamiento realizado de lasejecuciones presupuestarias, movimientos financieros, registros patrimoniales,
controles internos y datos impositivos de organismos, efectuado por la comisión del Plan de Mejoras (Comisión de
Rendición de Cuentas) implementada oportunamente por este Tribunal en el marco de la “Carta compromiso con
el ciudadano”.
Que, a través de las Secretarías de Vocalías y por iniciativa de la referenciada Comisión, se relevó por oficio, a
cada uno de los organismos y se requirió información y documentación del estado de situa ción de cada uno de
ellos.

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