Acordada 40/04 C.S.J.N. Tasas judiciales

Páginas805-806

Page 805

1.* Sustituir el modelo de certificado de deuda previsto en el punto 5) de la acor-dada 19/92 (CSJN) del 23/06/2002, por el modelo que se aprueba como anexo I de la presente. Dicho certificado deberá ser completado en forma legible y en todos sus enunciados, con el fin de facilitar la ulterior gestión de cobro judicial.

2. Instruir a las cámaras nacionales de apelaciones de los distintos fueros -y por su intermedio los señores magistrados- en el sentido de circunscribir la emisión de los certificados de deuda cuyo vencimiento opere a partir del 1/09/2004, a los casos cuyo monto total en concepto de tasas judiciales y accesorios alcance, como mínimo, la suma de quinientos pesos. A toda deuda impaga de menor cuantía deberá aplicarse lo prescripto en los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de1a Nación.

3. Autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer, con carácter de excepción, el descargo por presunción de incobrabilidad de todas aquellas ejecuciones fiscales de tasa judicial en trámite que reúnan, conjuntamente, las condiciones:

  1. Fecha de inicio anterior al 1/01/2004;

  2. Monto reclamado en el certificado de deuda menor o igual a tres mil pesos y,

  3. Estado procesal: Intimación de pago fallida por imposibilidad de notificar al deudor en el domicilio consignado en el certificado, por ser inexistente o haberse mudado sin que se pueda establecer su domicilio actual.

También podrán descargarse administrativamente por la misma causal de los juicios que tengan sentencia de ejecución o constancia de no oposición de excepciones y respecto de los cuales se hayan agotado sin éxito las gestiones destinadas a localizar bienes o derechos susceptibles de embargo. A tal efecto, deberán cumplirse los recaudos formales y materiales establecidos en las normas internas aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el descargo de las demás deudas fiscales cuyo cobro judicial realiza.

4. Dejar sin efecto la resolución 976/96 CSJN.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Page 806

Poder Judicial de la Nación

Anexo 1

Certificado de deuda nº

CERTIFICO: Teniendo a la vista los autos caratulados ".........................................." (Expte. nº .........), que tramitan ante el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR