Acordada 25/85 C.S.J.N. Peritos. Designación. Registro. Inscripción
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Consideraron:
La necesidad de reglamentar lo atinente a la designación de profesionales para actuar como peritos en las causas que tramitan por ante el Tribunal, disponen crear un registro para su inscripción en las especialidades que se indican en el punto 1, el que funcionará de acuerdo a las normas indicadas en los puntos siguientes:
Punto 1º - Registro de profesionales
Agrimensores
Arquitecto
Doctores en Ciencias Económicas
Doctores en Química
Enólogos fruticultores
Fotointérpretes
Geólogos
Ingenieros civiles
Ingenieros agrónomos
Ingenieros con especialidad en hidráulica
Ingenieros industriales
Ingenieros mecánicos
Meteorólogos
Veterinarios
Punto 2º
En los casos de designaciones de profesionales de especialidades no incluidas en el punto 1, se procederá a utilizar las listas de inscripciones de la Cámara Federal.
Punto 3º
En los casos en que se demuestre la necesidad de proceder al registro de otras actividades no incluidas en la enumeración del punto 1º se abrirá el pertinente registro para el año siguiente, previa resolución de este Tribunal.
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Punto 4º. Inscripciones
Plazo: Las inscripciones del perito en la lista respectiva en la Oficina de Ceremonial hecha hasta el último día hábil del mes de julio tendrá vigencia desde el año siguiente y será válida hasta que sea dado de baja por alguna de las causales que establece el punto 8º.
Para mantener su inclusión en la nómina en los períodos anuales subsiguientes, todos los años los peritos deberán manifestar su voluntad en ese sentido y concurrir a la mencionada Oficina acreditando hallarse en las condiciones reglamentarias.
A tal efecto al dorso de la última solicitud se hará constar dicha manifestación que el interesado firmará dejando constancia de los cambios de domicilio y/o teléfono, en su caso.
Requisitos: Los interesados deberán acreditar identidad, constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires y en su caso presentar el título habilitante. En los casos en que la profesión no se hallare reglamentada se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 464, 2ª parte, del Código Procesal. En todos los casos, se presentará un informe detallado de su actividad y especialización y la credencial del respectivo colegio profesional, con el recibo correspondiente al año en que se realiza la inscripción.
Punto 5º. Listas
Lista provisoria: Con las solicitudes que reúnan los requisitos y las ratificaciones de los ya inscriptos se confeccionará una lista provisoria de los...
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