Acordada Ordinaria Nº 93-2002 de Cámara Nacional Electoral del 21-11-2002

Número de sentencia93-2002
Fecha21 Noviembre 2002
Número de resolución93-2002
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ACORDADA NUMERO NOVENTA Y TRES: En Buenos Aires a los vein-
tiún días del mes de noviembre del año dos mil dos, se reúnen en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné,
Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario
de la Cámara doctor Jorge Horacio Otaño Piñero. Abierto el acto por el señor
Presidente doctor Rodolfo Emilio Munné, se procede a tratar los asuntos que se
indican a continuación, incluidos en el Orden del Día y previa deliberación
ACORDARON: PRIMERO: Atento a la fotocopia del certificado de defunción
obrante a fojas catorce, cancelar a partir del doce de noviembre del año dos mil
dos, la licencia por enfermedad concedida al Oficial Mayor José Benito Rodrí-
guez, de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal Electoral de la
Capital Federal, mediante Acordada número noventa y uno, cláusula segunda,
año dos mil dos, de esta Cámara Nacional Electoral. (Expediente número "P" mil
doscientos treinta y dos, año dos mil dos). SEGUNDO: Atento al informe del
Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación,
conceder al Oficial Carlos María Tilli, de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, prórroga de licencia por enfer-
medad, con percepción del cincuenta por ciento de sus haberes, por el término de
noventa y un días, a partir del cuatro de noviembre del año dos mil dos, con ven-
cimiento el dos de febrero del año dos mil tres. Artículo veintitrés, inciso b) del
Régimen de Licencias C.S.J.N. (Expediente número “P” mil doscientos ochenta
y ocho, -fojas dos- año dos mil dos). TERCERO: Atento al informe del Depar-
tamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, con-
ceder a la Escribiente Pilar Luisa Soledad Arimany, de la Secretaría Electoral
dependiente del Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, prórroga de li-
cencia por enfermedad, con percepción del cincuenta por ciento de sus haberes,
por el término de cincuenta y ocho días, a partir del veintitrés de octubre del año
dos mil dos, con vencimiento el diecinueve de diciembre del mismo año . Ar-
tículo veintitrés, inciso b) del Régimen de Licencias C.S.J.N. La señora Juez
deberá comunicar a la agente que la próxima licencia a partir del treinta y uno de
enero del año dos mil tres, será concedida sin percepción de haberes. Artículo
veintitrés, inciso c) del citado Régimen de Licencias. (Expediente número “P”

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