Acordada Ordinaria Nº 8-2019 de Cámara Nacional Electoral del 07-03-2019

Número de sentencia8-2019
Número de resolución8-2019
Fecha07 Marzo 2019
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
ACORDADA NUMERO OCHO: En Buenos Aires, a los siete días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve, celebran el presente Acuerdo, los
doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando la
Secretaria de Cámara doctora Alejandra Marcela Lázzaro. Abierto el acto por
el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera, se procede a tratar los
asuntos que se indican a continuación, incluidos en el Orden del Día y previa
deliberación ACORDARON: PRIMERO: Atento al pedido de la Jefa de
Despacho María Elisa Zucco, de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, y lo manifestado por la señora
Juez Federal Electoral de dicho distrito a fojas dos, corresponde autorizar a la
referida agente a realizar tareas administrativas en la ONG Fe y Alegría
Argentina, de acuerdo a lo establecido por el artículo octavo, inciso m) del
Reglamento para la Justicia Nacional, en tanto dicha actividad sea realizada
fuera del horario judicial y no importe la menor desatención a las tareas
propias de su cargo. (Expediente número "SC" ciento noventa y cuatro, año
dos mil diecinueve). SEGUNDO: Atento al informe del Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, conceder a la
Oficial María de los Ángeles Sebele, de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, prórroga de licencia por
enfermedad, con percepción de haberes, por el término de treinta y dos días, a
partir del primero de marzo de dos mil diecinueve con vencimiento el primero
de abril del mismo año. Artículo veintitrés, inciso a) del Régimen de Licencias
aprobado por la Acordada número treinta y cuatro, año mil novecientos
setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente número “SC” ciento noventa y cinco
-fojas uno-, año dos mil diecinueve). TERCERO: Atento al pedido de
licencia extraordinaria, por motivos particulares, sin percepción de haberes,
formulado por el Oficial Tomás Ignacio Mazzacaro, de la Secretaría Electoral
dependiente del Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, por el
término de seis meses, a partir del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve,
y teniendo en cuenta la opinión favorable vertida por la señora Juez Federal
Electoral a fojas dos, corresponde conceder a dicho empleado la referida
licencia a partir del veinticuatro de abril del corriente año. Artículo treinta y
tres del Régimen de Licencias C.S.J.N. (Expediente número “SC” ciento
noventa y seis, año dos mil diecinueve). CUARTO: Atento al informe del

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