Acordada Ordinaria Nº 50-2022 de Cámara Nacional Electoral del 17-05-2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución50-2022
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
ACORDADA NUMERO CINCUENTA: En Buenos Aires, a los diecisiete
días del mes de mayo del año dos mil veintidós, celebran el presente Acuerdo,
los doctores D.B., A.R.D.V. y S.H.
.
C., actuando la P. de la Cámara Nacional Electoral doctora
E..I.G.. Abierto el acto por el señor P., doctor D.
.
B., se procede a tratar los asuntos que se indican a continuación, incluidos
en el Orden del Día y previa deliberación ACORDARON: PRIMERO:
Atento al informe del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del
Poder Judicial de la Nación, conceder a la P. Administrativa
Margarita Estela Pordelanne, de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, licencia por enfermedad, con
percepción de haberes, por el termino de treinta y seis días, a partir del
dieciocho de abril de dos mil veintidós, con vencimiento el veintitrés de mayo
del mismo año. Artículo veintitrés, inciso a) del Régimen de Licencias
aprobado por la A. número treinta y cuatro, año mil novecientos
setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente número “SC” setecientos seis -fojas
uno y dos-, año dos mil veintidós). SEGUNDO: Atento a lo resuelto mediante
Resolución número ochocientos ocho de dos mil veintidós, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y lo dispuesto por la Cámara Nacional
Electoral por resolución del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno,
prorrogar la designación como Oficial contratada de la E. Auxiliar
A.B..L.B., de la Secretaría Electoral de la provincia de
Buenos Aires, para desempeñarse en tareas técnico informáticas con
dedicación exclusiva al grupo de trabajo electoral, hasta el treinta de
noviembre de dos mil veintidós. (Expediente número “SC” cuatrocientos
cuatro, año dos mil veintiuno). TERCERO: Conceder al E..b.J.
.
M.S.ntiago de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal
Electoral de la provincia de Buenos Aires, licencia por paternidad, con
percepción de haberes, por el término de quince días, a partir del dieciocho de
abril de dos mil veintidós, con vencimiento el dos de mayo del mismo año.
Artículo veinte bis del Régimen de Licencias aprobado por A. número
treinta y cuatro, año mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente
número “SC” setecientos nueve -fojas uno-, año dos mil veintidós).
CUARTO: Atento al informe del Departamento de Medicina Preventiva y

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