Acordada Ordinaria Nº 35-2022 de Cámara Nacional Electoral del 19-04-2022

Fecha19 Abril 2022
Número de resolución35-2022
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
ACORDADA NÚMERO TREINTA Y CINCO: En Buenos Aires, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós, celebran el presente
Acuerdo, los doctores D.B., A..R.D..V. y S.o
H..C., actuando la P. de la Cámara Nacional Electoral
doctora E..I.G.. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
D..B., se procede a tratar los asuntos que se indican a continuación,
incluidos en el Orden del Día y previa deliberación ACORDARON:
PRIMERO: Atento al informe del Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral del Poder Judicial de la Nación, conceder al E..S.
.
B., de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal Electoral
de la provincia de Buenos Aires, licencia por enfermedad, con percepción de
haberes, por el término de cincuenta y seis días, a partir del catorce de marzo
de dos mil veintidós, con vencimiento el ocho de mayo del mismo año.
Artículo veintitrés, inciso a) del Régimen de Licencias aprobado por A.
número treinta y cuatro, año mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N.
(Expediente número “SC” cuatrocientos cincuenta y dos -fojas uno, dos y tres-
, año dos mil veintidós). SEGUNDO: Atento al informe del Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, conceder al
Jefe de Despacho Juan Carlos T., de la Secretaría Electoral dependiente
del Juzgado Federal Electoral de la provincia de Buenos Aires, prórroga de
licencia por enfermedad, con percepción de haberes, por el término de
cuarenta y dos días, a partir del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, con
vencimiento el ocho de mayo del mismo año. Artículo veintitrés, inciso a) del
Régimen de Licencias aprobado por A. número treinta y cuatro, año
mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente número “SC”
cuatrocientos cincuenta y tres -fojas uno-, año dos mil veintidós).
TERCERO: Atento al informe del Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral del Poder Judicial de la Nación, conceder a la E..G.
.
L..F., de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal
Electoral de la provincia de Buenos Aires, prórroga de licencia por
enfermedad, con percepción de haberes, por el término de treinta y dos días, a
partir del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con vencimiento el
veintiuno de abril del mismo año. Artículo veintitrés, inciso a) del Régimen de
Licencias aprobado por A. número treinta y cuatro, año mil

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