Acordada Nro. 30956 - CRONOGRAMA DE INFORMES TRIMESTRALES LEY 9.423

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2023

MENDOZA, 06 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

Ley 9423 en su artículo 3 inciso 7 establece: “La Sala Administrativa, integrada por la Presidencia y las Vicepresidencias Primera y Segunda, tendrá las siguientes facultades y deberes: (…) Recibir informes trimestrales del/la Administrador/a General y demás funcionarios/as sobre la marcha de la administración de justicia, su eficacia, eficiencia y celeridad, como de las unidades de gestión judicial u oficinas judiciales, explicitando los objetivos perseguidos, las concreciones efectuadas y proyectos existentes; sin perjuicio del deber de responder diligentemente toda información cuando le sea requerida;”

CONSIDERANDO:

Resulta conveniente centralizar en una única oficina la recepción de los informes parciales y encomendar la elaboración de un texto integrador para elevarlo a la Sala Administrativa.

Se estima adecuado encargar la función a la Administración General por cuanto realiza el temario de Sala III y centraliza la recepción de informes parciales con los que se confeccionan las Memorias anuales.

Se considera oportuno disponer las medidas pertinentes respecto de los meses que componen los períodos trimestrales, la fecha máxima de presentación a la Sala Administrativa de dichos informes y la presentación de aquel correspondiente al periodo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley.

Atento a que la fecha de publicación de la Ley 9423 fue el 15 de noviembre, resulta adecuado que el informe del periodo comprendido entre su entrada en vigencia y el 31 de diciembre del 2022, a fin de evitar la duplicidad de tareas, quede incorporado en la Memoria 2022, y establecer que el cronograma anual de presentación de informes comience a regir a partir del 01 de enero de 2023.

Respecto de los períodos de los informes trimestres resulta conveniente disponerlos en forma coincidente con el año calendario y etapas utilizadas en el marco de la elaboración de las estadísticas de los tribunales.

En relación a la fecha de presentación de los informes, se estima conveniente que la Administración General los eleve a la Sala Administrativa hasta el último día hábil del mes siguiente a la finalización del trimestre, sin considerar el periodo de la feria de enero.

En uso de las facultades reglamentarias previstas en el artículo 144 inc. 1 de la Constitución de Mendoza, y Ley 9423, artículo 2, competencias en ejercicio de la superintendencia sobre la administración de justicia, inciso 2, la...

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