Acordada Nro. 30761 - COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2022

Mendoza, 15 de noviembre de 2022

VISTO:

La publicación de la Ley N° 9.423 en el Boletín Oficial del día de la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9.423 ha procedido a regular la composición, funcionamiento y competencia de esta Suprema Corte de Justicia, derogando la Ley N° 4.969 (arts. 1° y 13°);

Que respecto a su vigencia, dispuso la implementación de las modificaciones en el funcionamiento de la Suprema Corte desde su publicación en el Boletín Oficial (art. 12°), con una serie de salvedades;

Que, en particular, estableció la aplicación progresiva en materia jurisdiccional del Colegio de Jueces (previsto en su art. 7°), a través de una primera etapa de aplicación segmentada, con vigencia inmediata respecto de la competencia originaria de esta Suprema Corte;

Que, asimismo, prevé que este Tribunal deberá implementar la misma, para lo que podrá reorganizar las Salas Jurisdiccionales y reasignar los recursos humanos y materiales respetando la actual situación de revista de los agentes y funcionarios;

Que respecto de los expedientes en trámite a la entrada en vigencia de la nueva ley, establece que continúen ante la Sala e integración en la cual se encuentran en la actualidad (art. 12° in fine);

Que las modificaciones introducidas por la ley demandan la reglamentación a nivel de gestión y formas de actuación de los expedientes correspondientes a las causas abarcadas por la norma en esta primera etapa;

Que en este cometido se crea la Secretaría encargada de los procesos de competencia originaria de la Suprema Corte y, durante esta primera etapa de transición, se dispone que la Secretaría de la Sala Primera asuma las funciones de la nueva Secretaría creada;

Que, por otra parte, no se considera necesario en el marco de esta primera etapa de implementación, instrumentar la Oficina de Gestión (contemplada por el artículo 11 de la Ley N° 9.423);

Que, asimismo, resulta una decisión y compromiso del pleno de esta Suprema Corte, emprender la puesta en marcha de esta primera etapa, empleando el calificado recurso humano y los recursos materiales existentes, sin incrementar la planta de su personal, sino a través de la redistribución funcional y adaptaciones necesarias a los fines de la debida implementación de la Ley N° 9.423;

Que, por otra parte, se requiere adecuar los sistemas informáticos de gestión de expedientes y de sorteo digital de jueces actualmente en uso en el Poder Judicial (fuero penal) intertanto se elabora un sistema informático específico para la Suprema Corte de Justicia conforme las previsiones de la Ley N° 9.423;

Que, en uso de las facultades reglamentarias previstas en el artículo 144° inciso 1) de la Constitución y en el artículo 6° inciso a) de la Ley N° 4.969, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en pleno,

ACUERDA:

ART. 1°

Creación de la Secretaría de Competencia Originaria.

Crear la Secretaría de Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia, como Secretaría Judicial encargada de los procesos de su competencia originaria (art. 11°, Ley N° 9.423).

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 9.423, la Secretaría de Competencia Originaria tendrá a su cargo el ingreso y tramitación de las siguientes causas:

*Conflictos de poderes (art. 230, CPCCyT; art. 2° inc. 1, Ley N° 9.423).

*Acciones de inconstitucionalidad (art. 144° inc. 3, Constitución; art. 227°, CPCCyT; art. 2° inc. 2, Ley N° 9.423).

*Acciones procesales administrativas (art. 2° inc. 4, Ley N° 9.423).

*Acciones de lesividad (art. 3°, CPA).

*Procesos de responsabilidad patrimonial de los/as magistrados/as judiciales (art. 228° inciso II, CPCCyT; art. 2° inc. 7, Ley N° 9.423).

*Cuestiones de competencia (art. 12°, CPA).

*Acción declarativa del art. 3° CPCCyT en materias de competencia originaria de la Suprema Corte.

*Suspensión de ejecución del acto administrativo (art. 22° y sgtes., CPA).

*Instrucción preventiva (arts. 128° y 129°, CPCCyT), medidas autosatisfactivas (art. 125°, CPCCyT) y otras medidas cautelares (arts. 22° y 76°, CPA), vinculadas a materia de competencia originaria de la Suprema Corte.

ART. 2°

Secretaría encargada de las funciones de la Secretaría de Competencia Originaria.

Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9.423 y en el marco de la primera etapa de su implementación (art. 12°, Ley N° 9.423), la Secretaría de la Sala Primera de esta Suprema Corte de Justicia, actualmente a cargo de la Dra. Nora Gomina, asumirá las funciones de la Secretaría de Competencia Originaria creada.

Ordenar que la Dra. Nora Gomina será subrogada en la función como Secretaria de Competencia originaria, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR