Acordada Nro. 30244 - COMPENSACIÓN HORAS PARO

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

VISTO:

Las Reuniones Técnicas celebradas los días 20 y 21 de septiembre del corriente, entre los representantes de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el Cuerpo Paritario Central y de este Poder Judicial, a fin de tratar la devolución de los salarios descontados por los días de paro del mes de julio y el no descuento de los días de paro del mes de agosto, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por Acordada 21.284 de la Sala Tercera, en concordancia con lo previsto en el art. 66 de la Ley 5811 y jurisprudencia pacífica de esta Suprema Corte de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, se dispuso el no pago de las jornadas correspondientes a los días 8, 29 y 30 de julio, a aquellos agentes que según los informes de los superiores jerárquicos, no prestaron servicios en forma normal y habitual en esas fechas.

Que respecto a las jornadas de los días 12, 19, 20, 30 y 31 de agosto, en las que también se dispusieron medidas de acción directa por parte de la asociación gremial, a la fecha se están terminando de confeccionar los listados de agentes que no prestaron servicios en forma normal y habitual.

Que en acta de reunión técnica del día 20 de septiembre del corriente, a fin de lograr una composición de intereses al conflicto sindical suscitado, la representación de la Suprema Corte hizo una propuesta a fin de dar operatividad a un esquema de reintegro excepcional para los días no trabajados por medidas de acción directa el que quedó establecido en el acta de reunión de fecha 21 de septiembre de 2021, manifestando la entidad sindical a esta Suprema Corte de Justicia que procediera a la confección y publicidad de la norma correspondiente.

Que, en orden a lo dicho, resulta pertinente de manera excepcional y por única vez, autorizar un mecanismo de devolución de los haberes descontados o a descontar, mediante la prestación completa y efectiva de servicios compensatorios en horarios y días a determinar, siempre a contra-turno.

Que en el contexto actual se considera conveniente y oportuno dar la posibilidad a los agentes que hayan adherido a la medida de acción directa dispuesta por la Organización Sindical, de adherir a dicho mecanismo y de esa manera proceder al reintegro de los haberes ya descontados y no disponer el descuento correspondiente a los días del mes de agosto, en tanto se cumpla con la...

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