Acordada Nro. 30081 - PROGRAMA DE ABORDAJE A VARONES POR LA EQUIDAD

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021

Mendoza, 01 de junio de 2021.

VISTO:

El proyecto presentado por la Secretaría de Modernización, a partir de los estudios y propuestas realizadas por la Lic. Sandra Anabel Squadrito, denominado, Programa de Abordaje a varones por la Equidad (Pr.A.V.E.) junto a su protocolo de implementación, y

CONSIDERANDO:

Que el reseñado proyecto tiene como fin la creación de un programa, bajo la supervisión de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que aborde interdisciplinaria e interinstitucionalmente a varones con condenas penales por delitos cometidos en contexto de violencia de género y a los condenados que se les haya impuesto reglas de conducta.

Que, el objetivo central de dicho abordaje es mejorar las habilidades sociales básicas y aprender a lidiar de manera operativa con la ansiedad, en situaciones donde la violencia se habría convertido en el modo de interacción habitual entre los miembros de una pareja.

Que ello se funda en los principios de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW - Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women - firmada y ratificada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas – ONU en 1979-); la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención de Belén do Pará (firmada y ratificada en el marco de la Organización de los Estados Americanos en 1994) y sustentado en las Leyes nacionales N ° 23.179 y 24.632 y 26.485; y las Leyes provinciales N ° 8.932 y 9120.

Que, en el mismo sentido, la Ley N° 9120 dispone la necesidad de crear un Equipo Multidisciplinario para agresores, el cual evaluará a los varones denunciados y así determinará su grado de impulsividad y la consiguiente y necesaria inclusión en “Programas de Centros de Abordaje del Agresor” creado por Ley provincial N° 8.932. Asimismo, corresponde mencionar que la ley mendocina detalla y consagra la necesidad de este abordaje y entiende por “agresor” a toda persona que haya ejercido violencia contra la mujer en los términos de la Ley 26.485, y en su artículo 3° detalla la función principal, que es brindar tratamiento especializado e interdisciplinario a agresores, ya sea que asistan de forma voluntaria o por orden judicial.

Que el marco teórico en el que se funda el presente proyecto ha sido revisado por la Lic. Silvia Muzlera, especialista en grupos, de la Facultad de Psicología de la Universidad del Aconcagua, quien...

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