Acordada Nro. 30004 - MODIFICACION PLAN DE TRABAJO MEDIADORES

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021

MENDOZA, 19 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

Lo establecido por la Ley 9.120, Acordada n° 29.515, 29.526, 29.528, 29.529, 29.530, 29.531, 29.532, 29.540, 29.550, 29.561, 29.569, 29.573,29.574, 29.587, 29.596, 29.601, 29.622, 29.681, 29.719, 29803, 29.840 y cc);

CONSIDERANDO:

El Cuerpo de Mediadores es un órgano auxiliar de la justicia de Familia y Violencia Familiar, cumple sus funciones bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; las actuaciones ante este cuerpo son gratuitas, están exentas de toda carga fiscal o pago de aportes; pudiendo las partes acudir con patrocinio letrado.

La mediación es obligatoria en forma previa a la interposición de las siguientes acciones: a) derivadas de las uniones convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese; b) derivadas del parentesco; c) derivadas de la responsabilidad parental; d) derivadas de la guarda y de la tutela; e) derivadas de las relaciones de filiación.

En forma previa o en cualquier etapa del proceso las partes podrán someter a mediación acciones personales y/o patrimoniales derivadas de las relaciones familiares previstas en la Ley 9.120, siempre que no resulten indisponibles.

Además, en los casos de violencia familiar, el Juez interviniente en la causa por medidas de protección - en cualquier estado del proceso -; podrá requerir la presencia del agresor y de la víctima en forma separada a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.

Cabe mencionar que la mediación a distancia (online) se viene realizando desde el año 2012, intensificándose tal modalidad a partir del año 2020 durante la pandemia. En este sentido, cabe destacar que actualmente, la totalidad de los mediadores judiciales de...

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