Acordada - N° 8 - TECABA/2023, 31/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
ACORDADA N.° 8/TECABA/23
Buenos Aires, 28 de agosto de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que, oportunamente, mediante la Acordada Electoral n° 3/23, este Tribunal
Electoral aprobó el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación,
acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones y otra
documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.
Asimismo, se aprobaron diversos formularios con miras a facilitar que las listas de
precandidatos/as de las agrupaciones políticas interesadas en participar en las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebraron
el pasado 13 de agosto, dieran debido cumplimiento a la presentación de la
documentación requerida en el artículo 80 del Código Electoral.
2. Que, en lo que aquí interesa, el artículo 102 del Código Electoral establece que las
agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y
medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito o la sección de
que se trate deben registrar ante el Tribunal Electoral las listas de los/as candidatos/as
que deseen oficializar para las Elecciones Generales.
A su vez, el artículo 103 del mentado cuerpo normativo determina que, junto con el
pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deben presentar ante el
Tribunal Electoral la documentación que allí se enumera, con respaldo en soporte
digital, al menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones generales.
Tal documentación coincide en lo sustancial con la que se requirió oportunamente a
los fines del artículo 80 del Código Electoral y que se encuentra cargada en el sistema
informático SIEL, salvo en lo atinente a la “Declaración Jurada Patrimonial de los/as
candidatos/as titulares de la lista” que exige el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo
legal y cuyas características se detallan en los artículos 104 y 105.
En razón de lo anterior, y a fin de evitar dispendios innecesarios, cabe disponer que
los formularios obrantes en el sistema informático SIEL a los fines del artículo 80 del
Código Electoral en relación con los/las precandidatos/as de las PASO, también
valdrán para dar por cumplidas las presentaciones que exige el artículo 103 del mismo
cuerpo legal respecto de quienes sean candidatos/as en las Elecciones Generales,
salvo en cuanto a la mentada Declaración Jurada Patrimonial.
Sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas que
deberán presentar la totalidad de la documentación a la que alude el citado artículo
103 respecto del/de la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno a través del sistema EJE.
A tales fines, corresponde aprobar los formularios obrantes en los Anexos I:
“Formulario para aceptación de Candidatura Vicejefe/a de Gobierno” y II “Formulario
Declaración Jurada de Candidatura Vicejefe/a de Gobierno” que integran la presente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6696 - 31/08/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR