Acordada N° 6/TSJ/19

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
ACORDADA N.º 6/TSJ/19
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2019, se
reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la señora juez Inés
M. Weinberg, la señora jueza Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y
CONSIDERAN:
La Acordada n° 02/2018 aprobó el Régimen General de Misiones Oficiales destinado a
misiones transitorias con carácter oficial en el interior y exterior del país, cuyas
especificaciones se encuentran expresadas en el Anexo I que forma parte integrante
de la misma.
Sobre la base de la experiencia acumulada durante el año de aplicación del proceso
establecido en dicha normativa para la operatoria del trámite administrativo de las
misiones oficiales y teniendo en consideración la fluctuación actual de la economía
argentina, se considera pertinente efectuar una modificación al mencionado
reglamento en referencia al rubro viáticos y a su rendición, detallados en los puntos 5 y
10 del Anexo I.
Asimismo, a fin de adecuar al procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y
rendición establecidos en la normativa vigente, resulta necesario la adecuación de los
formularios de “Solicitud de Autorización para Misión Oficial con Estimación de Gastos”
y la “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos”, nombrados como Anexo
A y Anexo B respectivamente.
En otro orden, y en tanto se ha modificado el sitio de internet en el que la Comisión
Internacional del Servicio Civil de la Organización de Naciones Unidas publica los
montos diarios en concepto de asignación por viáticos, corresponde adecuar la
remisión que se realiza en el citado Régimen General de Misiones Oficiales.
Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión tomaron la intervención que le compete
no teniendo observaciones que formular.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 114º de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ACUERDAN:
1. Modificar el apartado b) del punto 5 del Anexo I, cuyo texto quedará redactado
de la siguiente forma:
“…b) Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del país podrán ser
anticipados y se calcularán de conformidad con los montos diarios en concepto de
asignación por viáticos que se detallan en el sitio de internet de la Comisión
Internacional del Servicio Civil de la Organización de Naciones Unidas:
https://icsc.un.org”.
2. Modificar el apartado d) del punto 5 del Anexo I, cuyo texto quedará redactado
de la siguiente manera:
“… d) Las sumas consignadas en la página web https://icsc.un.org, se encuentran
expresadas en dólares estadounidenses. En caso de anticiparse los viáticos al
interesado, estas sumas se entregarán únicamente en su equivalente en pesos, según
la cotización de esta moneda al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la
República Argentina, al cierre de la jornada anterior a aquella en la que se suscriba la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5606 - 29/04/2019

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